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Eliminan el IGV para la importación y venta de libros electrónicos en Perú

La Sunat establecerá que los sujetos beneficiarios de la exoneración del IGV a la venta de libros y productos editoriales afines informen el valor de venta de los bienes referidos.
Por Iveth Yamunaque
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De acuerdo al Decreto Supremo 058-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, la importación y venta de libros electrónicos, digitales o e-books, no pagarán Impuesto General a las Ventas (IGV). Este decreto aprueba el reglamento de beneficios tributarios previstos en la Ley 31893, denominada también como la Ley del Libro.

¿De qué trata la medida?

Esta medida será aplicada para los libros cuya reproducción, distribución o puesta a disposición sea electrónica o digital mediante internet u otras vías informáticas.

Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) establecerá que los sujetos beneficiarios de la exoneración del IGV a la venta de libros y productos editoriales afines informen el valor de venta de los bienes referidos, en la forma, plazo y condiciones que aquella entidad señale mediante resolución de superintendencia.

Devolución del reintegro tributario del IGV: ¿Cómo acceder?

Por otro lado, mientras no se aprueben las normas reglamentarias o complementarias del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, la devolución del reintegro tributario del IGV a las editoriales de libros se realizará a través de crédito negociable o cheques no negociables dentro de un plazo de 30 días hábiles de solicitado el reintegro.

Además, las solicitudes de reintegro de IGV podrán presentarse mensualmente, siendo el monto mínimo del IGV para solicitar la devolución de 0,25% de la UIT (equivalente a S/ 128,750). El reintegro aplicará a las adquisiciones de bienes y servicios efectuados a partir de la vigencia de la Ley.

Entre las condiciones para acceder a este beneficio se encuentran las siguientes:

  • Tener el RUC en estado activo y la condición de domicilio fiscal habido a la fecha de presentación de su solicitud de devolución.
  • Contar con una constancia emitida por la BNP que acredite la producción de libros y productos editoriales afines, así como la vinculación de los bienes y servicios materia del beneficio en la producción de aquellos.