Los contribuyentes que disminuyeron sus ingresos por el impacto económico de la Covid-19 pueden aplazar y/o fraccionar sus deudas con Sunat y Essalud hasta el miércoles 30 de septiembre.
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), las personas naturales y empresas pueden solicitar el aplazamiento por seis meses y/o el fraccionamiento hasta por 36 meses de sus deudas con el Tesoro Público o con EsSalud.
A la fecha, se han presentado más de 57 mil solicitudes por un monto total acumulado que superan los 2,500 millones de soles.
Del total de solicitudes presentadas, ya se atendieron el 74% (más de 42,000 solicitudes). El 54% de estas solicitudes es por aplazamiento con fraccionamiento, un 44% solo fraccionamiento y el 3% solo aplazamiento.
Trámites y requisitos
El trámite puede realizarse vía Internet las 24 horas del día. Según la SUNAT, en los próximos días la cantidad de solicitudes se incrementará a un promedio superior a 1,000 por día.
Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el RUC.
- Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
- Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
- Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
- Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
- Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
¿Quiénes no podrán acogerse a este beneficio?
Es importante indicar que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
- IGV, Impuesto a la Renta Anual.
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020.
- Los saldos de fraccionamientos anteriores.
- Las contribuciones a EsSalud.
- Las deudas por multas.
- Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
A saber, el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la tasa normal aplicable en esos casos.
Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas 315-0730.