Sectores

Contribuyentes que no declaren impuesto a la renta hasta el 12 de abril recibirán multas de S/4,400

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (IR) 2020 hasta el 12 de abril serán multados por la Sunat, dependiendo de su cronograma
Por Infomercado
3 minutos
Impuesto a la Renta
Contribuyentes que no declaren impuesto a la renta hasta el 12 de abril recibirán multas de S/4,400

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2020 hasta el 12 de abril serán multados por la Sunat.

El cronograma con las fechas de vencimiento para presentar la declaración empezó el 25 de marzo y culminará el 12 de abril, dependiendo de tu número de RUC:

  • 0: la última fecha para declarar es el 25 de marzo de 2021
  • 1: la última fecha para declarar es el 26 de marzo de 2021
  • 2: la última fecha para declarar es el 29 de marzo de 2021
  • 3: la última fecha para declarar es el 30 de marzo de 2021
  • 4: la última fecha para declarar es el 31 de marzo de 2021
  • 5: la última fecha para declarar es el 5 de abril de 2021
  • 6: la última fecha para declarar es el 6 de abril de 2021
  • 7: la última fecha para declarar es el 7 de abril de 2021
  • 8: la última fecha para declarar es el 8 de abril de 2021
  • 9: la última fecha para declarar es el 9 de abril de 2021
  • Si no está obligado a inscribirse en el RUC o son buenos contribuyentes tienen plazo hasta el 12 de abril.

LEER TAMBIÉN: Sunat: el 92% de empresas emplearon la facturación electrónica y se evidencia su masificación

Multas

El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, indicó que estas multas varía según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.

1. Régimen General y Régimen MYPE Tributario

Para las empresas en el Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/4,400. Pero, si la omisión se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir, S/440, esto siempre y cuando se pague la multa.

Si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa entonces te cobrarán el 20% de una UIT, equivalente a S/880.

2. Personas Naturales

Para las personas naturales, la multa es 50% de la UIT, equivalente a S/2,200. Sin embargo, en el caso la omisión a la declaración jurada se regularice voluntariamente, la multa será del 10% de S/2,200 (S/220) si se paga esta sanción al mismo tiempo de la regularización.

Si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa entonces la multa será del 20% de S/2,200, es decir, S/440.

Tenga en cuenta que se estas rebajas se aplican cuando el contribuyente regulariza la presentación ante de que la Sunat haga el requerimiento.

En caso la declaración jurada se regularice cuando la Sunat haga el requerimiento entonces las multas (inicialmente de S/4,400 para empresas y de S/2,200 para trabajadores) solo tendrán una rebaja del 60% si se hace la regularización junto con el pago.

Si no se hace el pago con la regularización entonces la rebaja solo será de 50% de la sanción.

Según Zavala, las multas se pagan con intereses moratorios (1.0% mensual o 0.03% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago.