La pandemia del coronavirus en el país ha generado algunos dudas en cuanto al pago de la gratificación durante estas Fiestas Patrias.
¿Cuándo se tiene que cobrar la gratifiación?
Según informa Germán Lorca de Damma Legal Advisors en el diario Gestión, los empleadores deben pagar la gratificación a más tardar el día 15 de julio a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.
¿Quiénes podrán cobrar la gratificación?
Sólo los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tendrán derecho a este beneficio.
Esto siempre y cuando hayan trabajado por lo menos durante un mes entero en el semestre que comenzó en enero y se encuentren trabajando durante la primera quincena del mencionado mes de julio.
¿Qué se calculará para cobrar la gratificación?
Se considerará como tiempo laborado los supuesto de descanso vacacional y licencia con goce de remuneraciones a causa de la pandemia por coronavirus.
También aquellas licencias establecidas por medidas de seguridad o los descansos, por accidente de trabajo y aquellos supuestos considerados por ley como el trabajo remoto o teletrabajo.
¿Trabajadores con suspensión perfecta podrán acceder?
Los empleados suspendidos podrían no acceder a este beneficio laboral, pues para obtener la gratificación se debe estar activo en la empresa.
Pero, de acuerdo con Germán Lora, el escenario es distinto para los trabajadores cuya suspensión no fue aprobada por el Ministerio de Trabajo.
Lora explicó para RPP que si la suspensión es declarada infundada, entonces los meses que el trabajador ha estado suspendido formarán parte del calculo para la gratificación.
«El reintegro no es solo el sueldo de abril, mayo y junio, sino también de la gratificación«, añadió.