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Colegios privados que cometan faltas graves recibirán multas de más de S/400,000

El Ministerio de Educación podría multar a colegios por más de S/ 400,000 si no respetan el nuevo reglamento de las instituciones educativas privadas.
Por Guillermo Maza Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 03:24
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Foto: Magisterio Peruano

Los centros educativos particulares que comenten faltas graves podrían incurrir en multas de hasta 100 UIT (415 mil soles), de acuerdo con el último reglamento publicado por el Minedu.

El proyecto de reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) que tiene como objetivo luchar contra la informalidad, fue publicado por el Ministerio de Educación el último lunes.

La propuesta del Minedu contempla la imposición de sanciones que serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta incurrida por el centro educativo particular.

Irían de una multa de 1 UIT (S/ 4,150), en caso de una infracción leve, hasta las 100 UIT (S/ 415,000) en caso de un hecho grave.

La propuesta del Gobierno será discutida a través de mesas técnicas en la que participarán los gremios que agrupan a los colegios privados.

Esta propuesta unifica el reglamento para instituciones privadas emitida el 2006 y el reglamento de infracciones y sanciones para colegios privados promulgado en 1998.

¿Qué plantea la propuesta?

En primer lugar tiene las condiciones mínimas que toda institución educativa privada deberá contar para garantizar accesibilidad, seguridad, salubridad y calidad.

También indica las condiciones indispensables que debe tener un colegio particular como la autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad competente del sector educación y la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad correspondiente.

Sobre este tema se precisa que será la Dirección General de Educación (DGE) la responsable de evaluar la autorización de funcionamiento para autorizarla o denegarla, previa inspección del local.

De igual manera será esta instancia la que evalúe y dé luz verde las autorizaciones para el traslado de establecimientos educativos.

A la par se aclara algunos conceptos como –por ejemplo– la cuota de ingreso, pues establece que el colegio podrá cobrar la cuota de ingreso una sola vez durante toda la estadía del estudiante en la institución educativa.

En caso de reingreso, no se exigirá el pago de una nueva cuota.

En tanto, establece que la matrícula no deberá exceder al monto de una pensión mensual de enseñanza.

El colegio tampoco podrá exigir un pago adicional a la matrícula ni condicionar a los padres de familia la compra de uniformes y/o materiales o útiles en los establecimientos señalados por el centro educativo.

Vía Gestión