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Así se castiga la injuria, la calumnia y la difamación de una persona a través de las redes sociales

Las redes sociales son actualmente un medio de comunicación muy empleado por la ciudadanía, en las que se puede opinar o publicar de forma libre intercambiando experiencias y todo tipo de información
Por Fergie Noé Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 19:01
2 minutos

Las redes sociales son actualmente un medio de comunicación muy empleado por la ciudadanía, en las que se puede opinar o publicar de forma libre intercambiando experiencias y todo tipo de información.

A veces algunas opiniones pueden ser muy graves sobrepasando los límites establecidos y atacando derechos fundamentales como el derecho al honor de cierta personas, lo que puede tener importantes consecuencias jurídicas y legales.

La libertad de expresión y la libre circulación de la información no deben suponer nunca un menoscabo al derecho al honor de otra persona, agrediendo a ella o a su reputación.

En Piura, es común ver en los grupos de Facebook, mujeres y hombres que publican textos cargados de gruesos adjetivos sobre otras personas, acompañados muchas veces de fotografías con la imagen de la persona.

Ante esto, el Poder Judicial explica cuál es la pena por difamar por Internet o medios virtuales, blog y/o páginas sociales, entre los que puede incluirse el WhatsApp, uno de los servicios de mensajería más usado en la actualidad.

El Poder Judicial agrupa estos delitos contra el honor en los artículos del 130 al 132:

  • En el artículos 130 indica que es delito decir cualquier insulto contra una persona natural, a esto se le llama Injuria. La pena es servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a novenda días- multa.
  • El artículo 131° indica que insultar a una persona atribuyéndole una condición delicitiva tiene una pena de noventa a ciento veinte días- multa. A este delito se le denomina calumnia.
  • El artículo 132 ° el que, ante varias personas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. En este caso la pena es cárcel no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Vía El Tiempo.