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Ya se podrán realizar conciliaciones extrajudiciales en medios electrónicos

Desde ahora las audiencias de conciliación extrajudicial se podrán realizar a través de medios electrónicos. Además de redactar el acta de conciliación correspondiente y remitirla por el medio electrónico a cada una de las partes para la firma digital.
Por Infomercado
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Ya se podrán realizar conciliaciones extrajudiciales en medios electrónicos.

Desde ahora, las audiencias de conciliación extrajudicial se podrán realizar a través de medios electrónicos.

Además de redactar el acta de conciliación correspondiente y remitirla por el medio electrónico a cada una de las partes para la firma digital.

Así lo señala la Ley 31165, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, que tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación.

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Esto con la finalidad de permitir la realización de la audiencia de conciliación de manera presencial o a través de medios electrónicos u otros similares.

La norma permitirá que se continúe garantizando el acceso a la justicia a los ciudadanos y personas jurídicas, en plena pandemia del Covid-19.

A fin de que estos puedan resolver sus conflictos civiles y familiares pacíficamente, sin necesidad de ir a juicio.

Audiencias

Así, los centros de conciliación extrajudicial y los centros de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales podrán desarrollar sus funciones mediante herramientas tecnológicas o digitales, que optimicen el funcionamiento del sistema conciliatorio.

La Ley señala que la audiencia de conciliación es única y se realizará en el local del centro de conciliación extrajudicial autorizado en presencia del conciliador y de las partes.

Excepcionalmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual debe encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma.

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La audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes.

Asimismo, se debe garantizar la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación.

En este caso, el conciliador debe encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.

El plazo para la realización de la audiencia no puede exceder los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones a las partes involucradas.

Dato

Perú cuenta con 8,273 conciliadores extrajudiciales adscritos a centros de conciliación.