La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), ha dispuesto que los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que tengan ingresos mensuales menores a S/ 3,354 no deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR).
En esta disposición también se incluye a los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones (además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías) y cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 2,683.
La Resolución de Superintendencia Nº 000203-2021/SUNAT establece los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,400 soles en el 2021 a S/ 4,600 este año.
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Además, quienes proyecten que sus ingresos este año no superarán los S/ 40,250 en Rentas de Cuarta y Quinta Categorías podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.
Respecto a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares,la suspensión será válida si sus ingresos en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría, no superan los S/ 32,200.
¿Cuál es el trámite?
Solo en tres pasos podrás realizar el trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría:
1) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
2) Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
3) Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año.
El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.