El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó nuevamente a la cadena Tambo, con 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Esto se dio luego de que un cliente presentara una denuncia porque no puedo efectuar una compra debido a que intentó pagar con un billete de 50 soles y se lo rechazaron.
La entidad argumentó la sanción informando que al rechazar un billete se impide que se termine una compra, lo cual significa una infracción al deber de idoneidad. Es decir, cada vez que un consumidor intenta realizar una compra en un local comercial espera legítimamente que se pueda concretar el pago con una moneda autorizada para ello.
Sin embargo, en este caso, se mostraron restricciones impuestas por la tienda Tambo, lo cual no debería suceder sin importar si el billete es de alta o baja denominación.
Asimismo, Indecopi recalcó que si se verificó el billete a detalle, obteniendo datos como número de serie, antigüedad y deterioro, para poder constatar la denuncia impuesta a la reconocida empresa.
Defensa de Tambo
Por su parte, tiendas Tambo presentó su defensa, por medio de sus abogados, indicando que no consideran que se incumpla alguna norma, por lo tanto no asumen haber realizada una infracción, porque la conducta debe esta tipificada de manera expresa e inequívoca. Además, afirmaron que ha habido una interpretación errónea de los artículo 18 y 19 del Código.
La sanción
En la Resolución Final Nº 0144-2022/CC2 presentada por Indecopi, se estipula que el OPS estableció lo siguiente:
- Sancionar a Tiendas Tambo con 3,49 UIT, por haber incurrido en infracción al artículo 19 del Código.
- Sancionar a Tiendas Tambo con 7 UIT, por haber incurrido en infracción al artículo 24 del Código.