El Tribunal Constitucional emitió una decisión unánime al declarar fundado el hábeas corpus contra Rutas de Lima, ordenando la suspensión inmediata del cobro de peajes en Chillón, Puente Piedra, debido a la vulneración del derecho a la libertad de tránsito de los ciudadanos.
La sentencia implica la suspensión del cobro de tarifas hasta que se implementen medidas que cesen el acto lesivo vulneratorio de libertad de tránsito, es decir, hasta que existan rutas alternas razonables para la ciudadanía.
Por otro lado, los magistrados decidieron que la suspensión persistirá hasta que la justicia penal determine si el contrato de concesión tendría origen ilícito o no.
Por ello, pidieron a los jueces y fiscales del proceso penal en contra de Susana Villarán y otros extrabajadores de la Municipalidad de Lima profundizar en la investigación del caso.
¿Vías alternas en Puente Piedra?
La sentencia del TC descarta la existencia de rutas alternas para no transitar por las casetas de los peajes de Rutas de Lima. Cabe resaltar que aparecen registradas cinco vías alternas, sin embargo, para los magistrados estas rutas no son catalogadas como alternas. Esto debido, a que si optan por tomar estas rutas, llevaría más tiempo y por lo tanto, a un consumo significativo de combustible.
El Tc señala que en lugar de ue Rutas de Lima brinde ventajas a los ciudadanos de Puente Piedra, han generado una división del distrito por pagar el peaje.