Desde el 1 de setiembre entró en vigencia la Ley 31556 que otorga una tasa promocional y temporal del 8% de IGV a favor de las micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Asimismo, el pasado 12 de octubre se publicó el reglamento que establece la correcta aplicación de la norma mediante Decreto Supremo 237-2022-EF.
Es preciso aclarar que, el impuesto total que normalmente tributamos por concepto de IGV es del 18%, del cual se aplica un 16% al IGV y un 2% al Impuesto promocional municipal (IPM). La recaudación de ambos tributos se efectúa en conjunto.
En ese sentido, la nueva tasa promocional, a aplicar del IGV, será del 10% considerando que el IPM no ha variado de acuerdo a la norma.
Por tanto, al 8% se deberá adicionar el impuesto de promoción municipal del 2%.
Para efectos de no alejarnos a lo ceñido en el reglamento, en adelante tomaremos en referencia el porcentaje exacto que se aplica al IGV y no a la suma en conjunto con el IPM.
La norma tiene por finalidad apoyar la reactivación económica y viabilizar la supervivencia de un determinado segmento empresarial, en este caso, las empresas acogidas al MYPE Tributario, creando una tasa especial y temporal del impuesto general a las ventas, tasa del 8%.
Esto será posible siempre que las actividades principales sean cualquiera de las que señala el artículo 2 del reglamento:
Actividades de hotel y alojamiento turístico:
- Servicios comprendidos en la Clase 5510, División 55, Sección I de la CIIU (Revisión 4)
Suministro de alojamiento en general por días o semanas, siempre que este sea para estancias cortas: hoteles, centros vacacionales, hoteles de suites/apartamentos, moteles, hoteles para automovilistas, casas de huéspedes.
Asimismo, pensiones, unidades de alojamiento y desayuno, pisos, búngalos, unidades utilizadas en régimen de tiempo compartido, casas de vacaciones, chalets y cabañas.
(*) Pueden incluir servicios de mantenimiento y limpieza, servicio de comida y bebida, estacionamiento, lavandería, piscina, gimnasio, instalaciones de recreo e instalaciones para conferencias y convenciones, entre otros.
Actividades de restaurantes:
- Servicios comprendidos en la Clase 5610 de la División 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4)
Servicio de restaurantes, cafeterías, restaurantes de comida rápida, reparto de pizza a domicilio, restaurantes de comida para llevar, vendedores ambulantes de helados.
También se contempla puestos ambulantes de comida, preparación en puestos de mercado, preparación y servicios de comida para su consumo inmediato desde vehículos, motorizados o no,
Además de aquellas actividades de restaurantes y bares vinculadas a actividades de transporte, si las realizan unidades separadas.
(*) Servicio de comidas a los clientes, ya sea que les sirvan en mesas o se sirvan ellos mismos de un surtido de platos de platos expuestos, sea que se trate de comida para consumir en el local, para llevar o para entrega a domicilio.
Límite de ventas anuales
Así también, el Reglamento establece dos límites importantes a considerar para poder acogerse a la tasa promocional que otorga la ley 31556.
El primero, respecto al máximo de ventas anuales que deben tener las empresas, los ingresos anuales no deberán superar las 1700 UIT.
Respecto a esto, es importante señalar que, todos aquellos contribuyentes del régimen MYPE que, durante los doce (12) meses anteriores, estuvieron en el Régimen general, Régimen Especial del impuesto a la renta y del nuevo RUS, puedan acogerse al beneficio, siempre que la suma de sus ingresos durante ese periodo no supere dicho límite.
Así también ocurre con los casos de reorganización de sociedades, la MYPE absorbente deberá incluir los ingresos de la MYPE absorbida dentro del cálculo.
Las empresas MYPE que inician actividad, se acogerán de manera automática, siempre que sus proyecciones de ingreso anual no superen el umbral establecido.
Lo mismo aplicará para cualquier otro supuesto, siempre se deberá considerar no superar el límite de ingresos de 1700 Unidades Impositivas Tributarias.
El segundo límite va dirigido a los ingresos generados por la actividad comercial de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, estos deben ser igual o mayor al setenta por ciento (70%) del total.
Las excepciones que marca el reglamento para acogerse a la tasa del 8% del impuesto general a las ventas es para aquellas MYPES que: (i) conformen un grupo económico y que en conjunto superen las 1700 UIT; y, (ii) tengan vinculación económica con empresas extranjeras y/o grupos nacionales o extranjeros.
En conclusión, todas las demás MYPES, bajo las consideraciones antes señaladas, pueden acogerse a la nueva tasa temporal del IGV, esto a partir del 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Por tanto, la nueva tasa promocional del 8% de IGV ya podrá ser aplicada en declaraciones tributarias a partir del periodo 09-2022 en adelante.
Mientras que, aquellas empresas MYPE que no cumplan con alguno de los requisitos que exige la ley, sus ingresos deberán continuar gravándose con la tasa general del IGV.