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SUNAT: trabajadores independientes con ingresos mensuales de S/ 3,208 no pagarán impuesto a la renta

Contribuyentes con ingresos que no superen los S/ 38,500 al año pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta vía Internet
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 4 enero, 2021 12:08
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Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no pasen los S/ 3,208 no pagarán el Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Según la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT, se establecieron los nuevos montos debido al aumento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4,300 soles en el 2020 a 4,400 para el 2021.

Asimismo están incluidos en estas disposiciones aquellos profesionales con funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido mensualmente no pase de S/ 2,567.

La norma también indica que quienes proyecten que sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante este año, no superarán los S/ 38,500, podrán solicitar la suspensión de las retenciones.

Mientras que los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 30,800.

Si durante este año se supera el monto antes señalado, de estos dos últimos supuestos, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.

Suspensión de retenciones

Para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la Sunat y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras consignar la información y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del presente año.

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000.