Sectores

Sunat redujo en 100% multas a microempresas que no hayan declarado en plazos fijados

La Sunat redujo en 100% las multas a las microempresas, con ingresos anuales de hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT) del 2020, es decir, un monto máximo de S/645,000.
Por Infomercado
2 minutos

La Sunat redujo en 100% las multas a las microempresas, con ingresos anuales de hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT) del 2020, es decir, un monto máximo de S/645,000.

Esta reducción procederá siempre y cuando no hayan presentado las declaraciones juradas en plazos establecidos, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión.

► LEER TAMBIÉN: INS advierte que los adultos jóvenes serían los más afectados ante una tercera ola

Mediante resolución de superintendencia (RS) 000078-2021/Sunat, publicada hoy en el diario El Peruano, se modifica el Régimen de Gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos.

Esta facilidad está dirigida a las microempresas que se encuentran en el Régimen General, Mype Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta (IR), cuyos ingresos netos no superen el monto señalado, indicó la Sunat.

La autoridad tributaria destacó que las microempresas representan el 95% del total de las empresas del país.

Reducción de multas

La norma establece que la reducción de la multa será del 100%, si cumple con lo siguiente:

  • Se subsana voluntariamente esta infracción, presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla, antes de ser notificados por la Sunat.
  • Si lo hacen dentro de los siete días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

LEER TAMBIÉN: Piura: Producirán más de 9 mil cajas de atún diarias para la exportación

De esta manera, se les facilita a las microempresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para que puedan continuar desarrollando sus actividades económicas de manera formal.

Infracciones y sanciones

Recordó que la tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de una UIT para las empresas del Régimen General y del Régimen Mype Tributario y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen Especial del IR.

Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación, explicó.