De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1524 publicado el 21 de febrero de 2022 por el diario oficial El Peruano donde modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con este registro, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo.
¿En qué consiste esta Ley?
Todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso mediante las redes sociales, deberá colocar su RUC en cada publicación que este realice (foto o video).
Es importante mencionar, que esta medida también incluye a las ofertas realizadas vía plataformas digitales, tales como correos electrónicos y redes sociales.
Inscripción de oficio en RUC por Sunat
Se establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que efectúan actividades económicamente gravadas. Para ello, se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que desarrollan actividades, pero que no están registrados en el RUC y que, por lo tanto, no pagan impuestos.
Los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con los que tengan alguna relación comercial. Para los eventuales casos de no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la Sunat.
Asimismo, la Sunat podrá determinar los domicilios presuntos para las personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Transformación digital en ventas
Con el objetivo de avanzar en el proceso de trasformación digital, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1523, el cual modifica el Código Tributario, permitiendo el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios.
Es importante destacar que esto también incluye a los Influencers y Youtubers que se dedican a promocionar productos de distintas empresas por medio de sus redes sociales.
¿A qué régimen general estarán sujetas?
Las personas dedicadas a este tipo de comercio electrónico deberán estar sujetas al régimen general del 29,5% de ingresos netos anuales en el impuesto a la renta por las ventas que se realicen y estén registradas en sus redes sociales y de no hacerlo tendrás que pagar una multa.
¿Qué pasa si no se sigue esta nueva norma?
Si las personas dedicadas a este tipo de ventas o influencers no siguen esta norma entrarán en cobranza coactiva y podrían cerrarles las cuentas bancarias que poseen en su propiedad, en caso de toner propiedades y deseen activar bienes o servicios, viajes, etc, por intermedio patrimonial podrás ser notificado.