El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, explicó que, según lo establecido en el Decreto Legislativo 713, el trabajador que labore desde casa en días feriados también tiene derecho a percibir el triple de la remuneración que le corresponda por jornada: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haberlo hecho en día festivo.
Del igual manera, los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores laborar en feriados durante el periodo del estado de emergencia, sin descanso sustitutorio posterior, también tienen derecho a cobrar la remuneración correspondiente por trabajar en días festivos.
Puesto que, el estado de emergencia no ha cambiado esa regla laboral y el marco legal es claro. Esto se evidencia en el artículo 18 del Decreto de Urgencia 026-2020, en el que no se alteran las condiciones laborales ni remunerativas para el trabajo en casa.
Como se indica en el inciso 18.1.1 del Decreto de Urgencia, «no se debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador”.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) anunció que el trabajo en casa se extiende hasta el término de la emergencia sanitaria; es decir, hasta el 7 de septiembre de 2020.