El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de un Decreto Supremo modificó el Reglamento Especial de Habitación Urbana y Edificación, pues ahora establece que los proyectos habitacionales tengan como mínimo un estacionamiento para autos y bicicletas.
Ahora se requiere como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda; y para los proyectos ubicados en las laderas o los enmarcados en el Programa Techo Propio con el bono familiar habitacional se requiere como mínimo un estacionamiento por cada cinco unidades de vivienda.
Estacionamiento para bicicletas
Las edificaciones multifamiliares o conjuntos residenciales deben contemplar estacionamientos para bicicletas correspondientes al 5% sobre el área prevista para estacionamiento vehicular
Cabe indicar, que el proyectista puede sustentar soluciones de diseño para la ubicación del número resultante de bicicletas en las edificaciones.
Densidad de viviendas
Por otro lado, los proyectos urbanísticos se ejecutarán considerando los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios:
- Edificios multifamiliares: el área libre mínima dentro del lote es de treinta por ciento (30%) y para conjuntos residenciales el área libre es del cuarenta por ciento (40%).
- Los lotes ubicados en esquina o que presentan dos o más frentes: el área libre mínima es de veinticinco por ciento (25%) para edificios multifamiliares y para conjuntos residenciales el área libre es de treinta por ciento (30%).
- Viviendas unifamiliares: no es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación natural en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).