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Permiso para vehículos con vidrios polarizados ahora es indeterminado

Por Irina Mauricio Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 09:32
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De acuerdo con el decreto supremo del Ministerio del Interior, publicado en el diario oficial El Peruano, la autorización para llevar vidrios oscurecidos o polarizados está a cargo de la Policía Nacional.

Ahora, la licencia tiene vigencia indeterminada y solo deberá volver a solicitarse en caso de que se cambie de propietario.

Los dueños de los autos y camionetas interesados en contar con las lunas polarizadas deberán presentar una declaración jurada que consigne la fecha y el número del recibo de pago por derecho a trámite, así como el DNI o Carné de Extranjería.

El texto indica que las personas con antecedentes policiales, penales y judiciales están impedidos de acceder a este permiso.

Así como aquellos que tienen denuncias por accidentes de tránsito, contra el patrimonio, terrorismo y tráfico ilícito de drogas, entre otros no podrán obtener ese permiso.

Vidrio o lunas, pero no láminas

La norma no permite la existencia de láminas autoadhesivas antisolares en el campo de visión mínimo del conductor a excepción de una banda protectora de sol en la parte superior, que no abarque más del 20% de la altura del parabrisas.

Peritajes

Para la obtención de la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, los vehículos pasan a la sección de peritaje de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la PNP o en sus sedes desconcentradas a nivel nacional para el respectivo peritaje de identificación vehicular y peritaje de constatación de transparencia lumínica.

Para la identificación vehicular y la medición del grado de transparencia lumínica, las autoridades competentes pueden emplear medios físicos, electrónicos u otros mecanismos tecnológicos según sea el caso.

Los peritajes se realizan en la fecha programada.

En los casos que el administrado no pudiera realizar el peritaje en la fecha programada, esta se puede reprogramar por una sola vez dentro de los 15 días hábiles posteriores al inicio del procedimiento. Luego del cual debe iniciar un nuevo trámite.