Elecciones 2021

ONPE extiende hasta el 10 de abril el plazo para presentar excusa y no ser miembro de mesa

La Oficinal Nacional de Procesos Electorales (ONPE) amplió hasta el 10 de abril el plazo máximo para que los elegidos como miembros de mesa presenten una excusa para no desempeñar este rol durante las elecciones del 11 de abril.
Por Infomercado
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La Oficinal Nacional de Procesos Electorales (ONPE) amplió hasta el 10 de abril el plazo máximo para que los miembros de mesa presenten una excusa y no desempeñar este rol durante las elecciones del 11 de abril.

Mediante la Resolución Jefatural, que se publicó hoy en el diario oficial El Peruano, la ONPE habilita “excepcionalmente” el plazo para tramitar las solicitudes de excusa al cargo de miembros de mesa hasta el sábado 10 de abril.

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La citada norma está refrendada por Piero Corvetto, jefe de la ONPE.

Cabe mencionar que el trámite para presentar una excusa puede realizarse de manera virtual aquí.

Motivos

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero los elegidos pueden presentar una excusa si:

  • Necesitas ausentarte del territorio de la República.
  • Eres cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastos y hermanastros) de otro miembro en tu misma mesa.
  • Se encuentra temporalmente ausente de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Además, si eres:

  • Miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realiza actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
  • Miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • Funcionario o empleado de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano (ONPE y JNE).
  • Miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
  • Funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
  • Autoridad política.
  • Ciudadano mayor de 70 años.
  • Autoridad o representante proveniente de elección popular.
  • Tener notorio o grave impedimento físico o mental.
  • Madre gestante.
  • Madre lactante.
  • Población vulnerable frente a la Covid-19.

Están considerados: mayores de 65 años, personas con hipertensión arterial, personas con diabetes, personas con obesidad de IMC mayor o igual a 40 y tienen enfermedades cardiovasculares, personas con una enfermedad pulmonar crónica.

Así como personas con cáncer, personas en un estado de inmunodepresión establecido por una autoridad sanitaria y mujeres embarazadas o madres lactantes.

  • Promotor de la consulta popular (en caso de revocatoria).
  • Finalmente, si eres personero de la autoridad sometida a consulta popular (en caso de revocatoria), de las organizaciones políticas a las cuales pertenecen las autoridades sujetas a la consulta (en caso de revocatoria).
  • Así como personero de los promotores de la consulta popular (en caso de revocatoria).