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Indecopi multó con S/80 mil a Nestlé por no rendir cuentas sobre Chocotón y Panetoncito con moho

Indecopi multa con S/80,960 mil soles a Nestlé por no rendir cuentas sobre Chocotón y Panetoncito con moho en el plazo establecido.
Por Miguel Calle Infante Publicado: Últ. actualización: 9 junio, 2022 20:29
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Chocoton

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi sancionó a la empresa Nestlé Perú con una multa total de S/ 80,960 (17.6 UIT), por no informar a los consumidores ni a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo establecido por ley, que los productos “Chocotón” (caja por 500 g); y “Panetoncito” (caja por 90 g.) de la marca D’Onofrio, contenían moho.

Esta medida representa una infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, por no informar a los consumidores sobre dichos riesgos, la Comisión aplicó una multa de S/ 34,040 (7.4 UIT), en tanto, por no informar a la autoridad se le impuso otra sanción económica de S/ 49,920 (10.2 UIT).

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En caso se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad (o imprevisibles) en productos o servicios en el mercado, el proveedor está obligado a adoptar medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes dentro del plazo que establece la norma, indica la norma.

Cabe precisar que, esta multa se da en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Nestlé Perú.

Sin embargo, dicha empresa se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

Sobre el caso Nestlé

El 14 de diciembre de 2021, la Dirección General Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (Digesa) invocó a la población a no adquirir o consumir los productos denominados Panetoncito (del lote 2480107) y Chocotón (de los lotes 2690107 y 2680107), de la empresa Nestlé, a fin de evitar problemas en la salud de los consumidores.

En virtud de ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 inició acciones de supervisión a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.