El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento operativo para la reprogramación de los créditos financieros del programa empresarial Reactiva Perú.
Esto en el marco de la recuperación económica del país, luego de la crisis sanitaria generada por el Covid-19.
El mismo, insta a todas aquellas compañías que integran las MYPES y que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del Decreto de Urgencia N°026-2021, a que busquen el apoyo prestado por las entidades financieras.
Convocatoria
La idea de la convocatoria del MEF, es brindar facilidades de pago a los beneficiarios de Reactiva Perú, especialmente a las micro y pequeñas empresas (mypes).
Estas podrán solicitar la reprogramación las empresas con créditos garantizados por el programa Reactiva Perú.
Dichas solicitudes deberán ser presentadas a la respectiva entidad del sistema financiero (ESF) que le otorgó el crédito para su evaluación.
En primer lugar, están las empresas con préstamos del programa por hasta S/90 mil. En este grupo se encuentran las microempresas.
Posteriormente, se encuentran las compañías que han accedido a préstamos de entre S/90,001 hasta S/750 mil.
Las cuales deben demostrar una caída en el nivel de sus ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Finalmente, se mencionan aquellas empresas que hayan accedido a préstamos de entre S/750,001 a S/5′000,000.
Para acceder a la reprogramación estas empresas deberán haber registrado una caída en su nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
ESF
Según explica la normativa, será responsabilidad de las ESF evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen, así como verificar que la empresa deudora que se acoja a este beneficio cumpla con los requisitos exigidos.
En ese sentido, para comprobar las caídas en los niveles de ventas, las ESF lo harán a través de los registros de la Sunat.
Además, de no recurrir a operaciones con el Banco Central de Reserva (BCR), la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma que tuvieron los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original Reactiva Perú.
En este sentido, se asignará un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, que no debe exceder de 0.25%.
Por otro lado, la ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellos a los que estaba sujeto la empresa deudora antes de acogerse a la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú.
A excepción de las comisiones y gastos referidos a dichas reprogramaciones.
“Las ESF iniciarán la aprobación de las reprogramaciones después de suscribir una adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza con la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide)», informó el diario El Comercio.
Asimismo, agregó que Cofide se encargará de la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con Reactiva Perú”
El plazo máximo de acogimiento a la reprogramación de los créditos es el 15 de julio de 2021, tiempo hasta el cual Cofide podrá otorgar la garantía para el crédito reprogramado.