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MEF descarta aplicar impuestos a los intereses de los ahorros bancarios

El ministerio aclaró que no gravará los intereses de ahorro, pese a que el MMM 2027-2030 listó la exoneración entre beneficios que vencen en diciembre.

Por Jordy Acevedo
3 minutos
MEF impuestos a los ahorros
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) descartó, el 1 de septiembre, que tenga previsto aplicar el Impuesto a la Renta (IR) a los intereses generados por las cuentas de ahorro. La aclaración llegó después de que el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2027-2030 incluyera esta exoneración —vigente hasta el 31 de diciembre de 2026— entre los beneficios tributarios próximos a vencer, con un costo fiscal estimado en S/ 268 millones para 2027.

«El MEF informa que no tiene previsto ni ha planteado gravar con Impuesto a la Renta los intereses generados por las cuentas de ahorro. Cualquier información que señale lo contrario no corresponde a una medida planteada por el sector», señaló el ministerio a través de sus redes sociales.

La medida, de haberse aplicado, habría afectado a un universo amplio de ahorristas: el sistema financiero peruano registraba 172.6 millones de cuentas y más de 10 millones de personas con depósitos a fines de 2025, con un total de S/ 243,000 millones en ahorros.

¿Qué decía el MMM 2027-2030?

El documento, que reúne las proyecciones fiscales del Gobierno, ubicó la exoneración de los intereses de depósitos bancarios entre los beneficios tributarios cuya vigencia caduca a fin de año. Junto a la exoneración aplicable a los depósitos en Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), con un costo fiscal de S/ 25 millones, ambos beneficios suman S/ 293 millones anuales que el fisco deja de recaudar.

En conjunto, el MMM identificó beneficios tributarios por vencer en 2026 con un costo fiscal potencial de S/ 848 millones para 2027, lo que había generado interpretaciones sobre una eventual eliminación automática de estas exoneraciones.

La exoneración figura en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta y alcanza a los intereses —fijos o variables— de depósitos e imposiciones realizados en el sistema financiero peruano. La Ley 31106 la había prorrogado hasta 2023 y, en abril de ese año, el Decreto Legislativo 1549 —emitido durante el gobierno de Dina Boluarte, con Álex Contreras al frente del MEF— la extendió hasta el 31 de diciembre de 2026.

Un intento previo de gravar estos intereses, con una tasa de 5%, no prosperó en 2006.

La exoneración, pendiente de prórroga

Pese al descarte del MEF, la continuidad del beneficio tributario más allá de 2026 no está garantizada por la sola declaración del ministerio: requiere una ley o una norma de rango similar que la prorrogue, un trámite que aún no se ha presentado ante el Congreso.

Advertencias del sector financiero

Especialistas consultados por Gestión advirtieron sobre los efectos de gravar los ahorros en un contexto de rendimientos ya reducidos: la tasa promedio de los depósitos a plazo se ubica en 3.7% anual, por debajo de la inflación proyectada para 2026 (3.8%).

Víctor Blas, de Financiera Confianza, señaló que la medida reduciría el atractivo de los depósitos y desincentivaría la bancarización en un país con baja penetración financiera. Luis Ernesto Marín, de Ontier, consideró que existe espacio técnico para revisar el beneficio, en comparación con las ganancias de capital en bolsa, gravadas actualmente con una tasa de 5%.

Carlos Arata, del estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono y Herrera, planteó como alternativa una tasa escalonada que grave solo los depósitos que superen un monto determinado, preservando la exoneración para los ahorristas de menores ingresos.