El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con opinión técnica de la SUNAT, aprobó este 16 de junio de 2026 una nueva lista de bienes considerados «mercancías sensibles al fraude» en importaciones, actualizando el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).
El Decreto Supremo N° 104-2026-EF, firmado por el presidente José María Balcázar Zelada y el ministro Rodolfo Acuña Namihas, entra en vigencia el 18 de junio y reemplaza al D.S. N° 106-2024-EF, que había regido los últimos dos años.
¿Qué cambia y por qué importa?
El régimen de percepciones del IGV obliga a los importadores de ciertos bienes a pagar un adelanto mayor al que resulta solo del valor declarado en aduanas.
Esto se aplica a mercancías donde existe alto riesgo de que los importadores declaren un valor FOB inferior al real —práctica conocida como subvaluación— para reducir artificialmente el tributo por pagar.
Con el nuevo decreto, la percepción del IGV para estos bienes se calcula tomando el mayor monto entre: (a) aplicar el porcentaje estándar del IGV al valor declarado, o (b) multiplicar un monto fijo en soles por el número de unidades importadas.
Ese monto fijo se determina ahora usando la mediana de los valores FOB unitarios declarados el año anterior para cada subpartida, un ajuste metodológico que busca hacerlo más representativo del mercado real.
54 subpartidas: textiles son el núcleo
El anexo del decreto lista 54 subpartidas nacionales, con montos fijos diferenciados según la tasa de percepción aplicable: 3.5%, 5% o 10%.
El grueso de la lista corresponde al sector textil y confecciones: telas de algodón, tejidos sintéticos, encajes, telas con recubrimiento plástico, tejidos de punto y prendas de vestir como pantalones, ropa interior, calcetines y mantas. Esto refleja que este sector concentra los mayores riesgos de subvaluación en el comercio de importación peruano.
Otros rubros incluidos son:
- Calzado deportivo (6402200000)
- Cerámicos para pisos y paredes (6907220000), con montos fijos de S/ 0.84 a S/ 2.39 por m²
- Alambre y acero galvanizado (7210, 7217)
- Utensilios de cocina de aluminio (7615101000): S/ 1.93 a S/ 5.50 por unidad
- Motores de gasolina para automóviles (8407340000): montos fijos de S/ 105.95 a S/ 302.72 por unidad
- Motores diésel (8408201000): los montos más altos del listado, entre S/ 212.07 y S/ 605.90 por unidad
- Planchas eléctricas (8516400000): S/ 0.67 a S/ 1.92 por unidad
- Encendedores (9613100000): S/ 0.007 a S/ 0.019 por unidad
- Aceites vegetales: aceite de soya (1507909000) y aceite de girasol (1512191000)
Vigencia y obligaciones para importadores
La norma tendrá una vigencia de hasta dos años, conforme lo establece la Ley N° 29173. Corresponde a la SUNAT publicar en su portal web la relación actualizada de montos fijos. Los importadores de los bienes comprendidos en el anexo deberán aplicar el nuevo esquema de percepción del IGV a partir del 18 de junio de 2026.