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Ley sobre licencia por fallecimiento de familiares: Consideraciones para el reglamento

Los abogados laboralistas Jaime Zegarra y Pamela Duffy explican los qué deben incluir el reglamento de la Ley 31602.
Por Gabriel Naquiche
4 minutos
Foto: Expreso

A inicios de noviembre el Congreso promulgó la Ley 31602 que otorga una licencia a los trabajadores del sector privado que sufran la pérdida de uno o más familiares. Es importante resaltar que este beneficio se brinda siempre y cuando sea fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos del trabajador.

Esta licencia se da por un plazo de cinco días, pero puede variar a más días dependiendo de la distancia de donde se encuentre la persona fallecida. Y se hace efectiva desde el día siguiente que el empleador sabe del fallecimiento del familiar del trabajador.

Será el reglamento de esta nueva ley la que deberá especificar de forma clara el proceso que debe llevar tanto el empleador como el trabajador.

Por ello, consultamos con los abogados laboralistas Jaime Zegarra y Pamela Duffy, socios del estudio Dentons Perú, qué consideraciones se debe tener en cuenta para el reglamento de la Ley 31602.

Consideraciones para el reglamento de Ley 31602

La abogada Pamela Duffy señala que esta ley tiene una extensión corta, así que la reglamentación tendrá que profundizar con más detalle el proceso de la licencia por fallecimiento.

Primero, señala que debe explicarse si se trata de una licencia con goce de haber o sin goce de haber. Segundo, la ley debe detallar el proceso interno a seguir y el plazo dispuesto, para que el trabajador pueda hacer efectiva la licencia. Además, debe precisar que tipo de documentación se exigirá presentar al trabajador para sustentar el fallecimiento del familiar directo.

Por otro lado, con respecto a los días de licencia, es importante explicar detalladamente los términos de distancia para determinar los días de licencia a otorgar al trabajador.

Y, finalmente, deben explicar que sucede cuando el trabajador es enviado por motivos laborales a un lugar distinto a su centro habitual de trabajo, en el sentido de si los gastos por traslado corren por cuenta del jefe o no.

Beneficios pendientes para los trabajadores

Duffy precisa que hasta el momento en el Perú se regulan diversas licencias, como la licencia por maternidad, la licencia por paternidad, la licencia por adopción, la licencia para asistir a familiar con enfermedad grave o terminal, y ahora la licencia por fallecimiento de familiar directo.

Pero la abogada señala que estas licencias en nuestro países tienen menos beneficios a comparación de otros. Ella da el siguiente ejemplo:

En el caso de la licencia por maternidad, el tiempo que se da en Perú es de 14 semanas, mientras que en Colombia son 18 semanas de licencia, y en Croacia de 58 semanas.

Así, Pamela Duffy concluye que esta licencia les permitirá a los trabajadores poder afrontar situaciones personales y familiares en mejores condiciones, sumando al equilibrio de vida personal y trabajo que debe existir, y favoreciendo su salud mental y anímica.

No obstante, Jaime Zegarra señala que el verdadero reto del Gobierno supone no incrementar el número de beneficios como ésta nueva licencia, sino mejorar las condiciones de las licencias ya existentes.

Consideraciones para la empresa

Jaime Zegarra sostiene que el reglamento tendrá que prever si existen ocasiones en la cuales se deba negar el pedido de licencia, ya que la poca anticipación del pedido podría poner en riesgo la continuidad de las operaciones del empleador.

Además, el abogado plantea en qué forma el término de la distancia supone un incremento en los días de licencia a ser concedido. Esto se debe a que la empresa tendría un mayor impacto de los costos operativos, así el trabajador tenga licencia sin goce haberes porque tendría que contratar a un suplente.

Por lo tanto, Zegarra afirma que los costos asociados a tener que cubrir un mayor número de ausencias remuneradas en el costo anual, lo cual, además de los costos de planilla, supone una mayor carga administrativa.

Iniciativa del Congreso

Recordemos que el pasado 22 de setiembre este proyecto de ley fue se aprobó por el Pleno de la Representación Nacional. La votación tuvo 99 votos a favor.

La congresista Sigrid Bazán Narro, presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sustentó el dictamen en el PL N.° 1340/2021- CR, que plantea la ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado.