El Gobierno publicó el Decreto Supremo que establece los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General (NAG), que permiten al país poner en operación una herramienta efectiva para desalentar el uso de mecanismos de elusión tributaria.
Parámetros de fondo
El Decreto Supremo desarrolla una lista abierta de ejemplos de situaciones en las que podría aplicarse la NAG, tales como:
- Situaciones de baja o escasa rentabilidad o que no se ajusten al valor de mercado
- Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica
- Empleo de figuras legales, empresariales, contratos o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas, o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas, entre otros.
En el mismo sentido, el Decreto Supremo establece una serie de aspectos, tomados de la experiencia internacional, que la SUNAT y los contribuyentes deberían tomar en consideración para su evaluación y análisis de conductas que potencialmente serían calificadas elusivas.
También, entre otras disposiciones, se prevé que la SUNAT adopte medidas de gestión para asegurar que la aplicación de la norma antielusiva general respete las garantías procedimentales establecidas en la normativa vigente, incluidas las dispuestas en el Decreto Supremo.
Además, se señala que los actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal son los que con dicha calidad expresamente señalada son propuestos por el gerente general o gerente financiero o quien haga sus veces, a efectos de su aprobación por parte del Directorio.
No es responsable solidario el director que haya participado en el acuerdo y que manifestó su disconformidad mediante acta o carta notarial.
Parámetros de forma
El Decreto Supremo prevé expresamente que las facultades de la SUNAT con relación a la aplicación de la norma antielusiva general se sujetan no solo al marco legal y reglamentario sino también a la Constitución Política.
Asimismo, como parámetro de forma se establece que la aplicación de la NAG se enmarca en un procedimiento de fiscalización de carácter definitiva, previa opinión del Comité Revisor.
Comité Revisor
De acuerdo con el Decreto Supremo, se establece que el Comité Revisor es competente, entre otros, para:
- Emitir opinión sobre la existencia de elementos que justifiquen la aplicación de la norma antielusiva general.
- Citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de las observaciones realizadas.
La SUNAT anualmente publicará un reporte de gestión con el número de casos recibidos por el Comité Revisor, de sus casos atendidos, el sentido de las opiniones emitidas, entre otros, sin comprometer la reserva tributaria ni la confidencialidad de la información analizada en el procedimiento de fiscalización.
De esta manera, el Perú pone en operación a partir de ahora una NAG moderna,que cumple con tener la estructura y las garantías de las principales leyes antielusivas vigentes en países que respetan la constitución y los derechos fundamentales, y sigue los modelos internacionales más recientes desarrollados por entidades y organismos.
Esta herramienta contribuirá a mejorar la presión tributaria en el país, que fue de 13,0% en el 2017 y de 14,1% en el 2018, debido a la informalidad, y la elusión, que es un fenómeno complejo y especializado.
“El solo hecho de tener una Ley Antielusiva cumple una función preventiva porque desalentará el uso de este tipo de mecanismos”, refirió el ministro Carlos Oliva.