La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción de 30 UIT (S/129,000) al BBVA Perú por incurrir en actos de discriminación, al no permitir que una consumidora abriera una cuenta de depósito a plazo fijo con tasas promocionales, vía banca por Internet.
Según la Resolución N°2037-2020/SPC-INDECOPI, la SPC verificó que la solicitud de una consumidora para abrir una cuenta de depósito a plazo fijo con tasas promocionales, fue rechazada porque su país de nacimiento no era el Perú, pese a que contaba con la nacionalidad peruana y su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI).
Esto, claramente, vulneró el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Por su parte, la SPC sostuvo que, si bien las entidades del sistema financiero cuentan con la facultad de decidir contratar o no con los usuarios, tal atribución no puede colisionar con los derechos tutelados en las normas de protección al consumidor, como el derecho a no ser discriminado.
En ese sentido, el BBVA debió sustentar su negativa con razones objetivas y justificadas; sin embargo, ello no fue acreditado.
Sanción
La SPC confirmó la sanción impuesta en primera instancia con una multa de 30 UIT, equivalente a S/ 129,000.
Además, dictó como medida correctiva que la entidad financiera debía abstenerse, de manera inmediata, de rechazar solicitudes de apertura de cuentas bancarias, sin que medien razones objetivas para su justificación.