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Iglesias podrán celebrar misas desde el 15 de noviembre: Conoce los protocolos a seguir

El Gobierno autorizó que, a partir del 15 de noviembre próximo, las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
Por Betsabé Saavedra
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El Gobierno autorizó que, a partir del 15 de noviembre próximo, las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo N° 178-2020-PCM, que modifica una norma anterior, precisa que la celebración de estas ceremonias religiosas se deberá desarrollar según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional a causa de la Covid-19.

Asimismo, reitera que, desde el 2 de noviembre, las entidades religiosas están autorizadas para abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, para la profesión individual de su fe, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total.

Añade que, excepcionalmente, podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.

Protocolos sanitarios

El Ministerio de Salud (Minsa) estableció una serie de consideraciones, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el escudo facial de inicio a fin del servicio religioso y la realización de actividades con un tercio del aforo como máximo permitido.

La Directiva Sanitaria N°121-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 899-2020/MINSA, señala que las entidades religiosas son responsables de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la directiva sanitaria para el reinicio de las actividades de culto.

  • Se prohíbe la realización de actividades que concentren personas o fieles fuera de las iglesias o lugares de culto.
  • Se recomienda que los niños, adultos mayores y personas con discapacidad no asistan a las ceremonias religiosas.
  • Los templos y lugares de culto deben desarrollar sus actividades y ceremonias con las puertas y ventanas abiertas para garantizar la buena ventilación.
  • Los asistentes deben evitar hablar y cantar para aminorar el riesgo de contagio de la Covid-19.
  • Las bancas y el piso deben estar adecuadamente señalizados para que los asistentes a las ceremonias cumplan con el distanciamiento de 1.5 metros que debe existir entre persona y persona como mínimo.
  • Al ingreso del recinto se debe tomar la temperatura a todos los asistentes, quienes también deben lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarse con alcohol gel.
  • Dentro de estos lugares se deben evitar los desplazamientos, las colas, el contacto físico, así como la entrega o intercambio de cualquier elemento tangible.
  • Las donaciones y ofrendas deberán hacerse al final de la celebración, a través de personas designadas previamente y sin tener contacto con el dinero.