La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que los trabajadores del sector privado que hayan laborado el semestre completo (enero – junio 2019) percibirán un sueldo de gratificación por Fiestas Patrias y adicionalmente recibirán una bonificación extraordinaria del 9%.
El pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de julio del 2019.
Cabe mencionar que el plazo para el pago de las gratificaciones vencerá el lunes 15 de julio próximo. En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación.
¿Quiénes acceden a la gratificación?
Los que tienen derecho a este beneficio son los trabajadores subordinados de la actividad privada sujetos a contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como trabajadores – socios de cooperativas de trabajadores.
Así también, los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de la Micro y pequeña Empresa (Remype). Estos trabajadores recibirán medio sueldo de gratificación.
Sin gratificación
No perciben gratificaciones:
- Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.
- Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
- Los trabajadores de la actividad agraria y aquellos que perciben una “Remuneración integral”.
Monto a pagar
La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio del 2019. En tanto, los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el Remype, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.