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Gobierno separa a Julián Palacín de la presidencia de Indecopi: ¿Quién entra en su reemplazo?

La Presidencia del Consejo de Ministros separó a Julián Palacín por no contar con los "requisitos mínimos" para ocupar la presidencia de Indecopi.
Por Gabriel Naquiche Publicado: Últ. actualización: 13 marzo, 2023 08:32
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El Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), tomó la decisión de cesar de su cargo a Julián Palacín Gutiérrez, quien se desempeñaba como presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Los detalles de esta decisión se encuentran en la Resolución Suprema n° 051-2023 que se publicó ayer, 12 de marzo, en el diario oficial El Peruano. Este decreto indica que Julián Palacín no cumple los requisitos mínimos establecidos en la Ley 31419 para ejercer el cargo.

Como se recuerda, Palacín asumió el cargo el 13 de setiembre del 2021, durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo, quien se encuentra en prisión preventiva por actos de corrupción.

¿Quién entra en su reemplazo?

El cargo no puede quedar en el aire. Por esa razón, la PCM colocó a la abogada Karin Cáceres Durango quien, según su declaración jurada de intereses, se desempeñó como secretaria general del Ministerio de Defensa y secretaria administrativa de la PCM. Este último cargo, desde diciembre del 2022 hasta ahora.

Cáceres Durango es egresada de la maestría en Gestión Pública, tiene estudios de maestría en Docencia Universitaria, así como diversas especializaciones en Recursos Humanos, Contrataciones del Estado, Derecho Administrativo, Recuperación de Créditos, Derecho Procesal Penal, Gestión Ambiental y Evaluación del Impacto Ambiental, Gestión Pública con mención en Políticas Sociales, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, Derecho Laboral y Derecho de Familia.

Requisitos mínimos para el cargo

Según el profesor e investigador de la PUCP, José Távara, comentó para La República que esta misma ley (Ley 31419) indica que solo se aplica para funcionarios de libre remoción y que no es el caso de Palacín.

Entonces, la vía correcta era apelar al artículo 6 del Decreto Legislativo 1033, que establece que la remoción de estos cargos, como la presidencia de Indecopi, solo procede por casos de falta grave, debidamente justificada y con derecho a la defensa.

Los cargos tienen que tener un mandato de duración definida, tienen que estar libres de presiones, lo que se logra de alguna manera con impedir la remoción arbitraria, y es lo que a mi juicio ha ocurrido, porque han vulnerado claramente el artículo 6 del DL 1033, apelando a otro decreto legislativo que establece una interpretación engorrosa, muy poco transparente y discrecional”, expresó Távara.