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Sunat posterga nuevas obligaciones de emisión electrónica: ¿qué cambia y desde cuándo?

La SUNAT otorgó más tiempo para que las empresas adapten sus sistemas antes de asumir las nuevas obligaciones de emisión electrónica.

Por Ricardo Lopez Alvarez
2 minutos
Sunat elimina trámites presenciales para cambiar de tipo de contribuyente
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) postergó la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2026/SUNAT, que establece nuevas obligaciones relacionadas con la emisión electrónica de determinados documentos.

La medida también aplaza la fecha desde la cual un grupo de contribuyentes será designado como emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Con esta decisión, la norma ya no entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026, sino el 1 de enero de 2027. Asimismo, la designación como emisores electrónicos, prevista inicialmente para el 1 de noviembre de 2026, comenzará a regir desde el 1 de abril de 2027.

¿Por qué Sunat decidió aplazar las fechas?

La entidad explicó que, tras evaluar la implementación de la norma, consideró conveniente otorgar más tiempo a los contribuyentes involucrados para adecuar sus sistemas.

El objetivo es que puedan cumplir correctamente con las nuevas obligaciones de emisión electrónica cuando estas entren en vigor.

¿Qué regula la resolución?

La Resolución de Superintendencia N.º 000048-2026/SUNAT dispone el uso del Sistema de Emisión Electrónica para emitir determinados documentos autorizados y documentos de atribución.

Además, designa como emisores electrónicos a los contribuyentes obligados a emitir esos documentos y a determinadas empresas recaudadoras vinculadas con la Garantía de Red Principal del sector gas natural.

La nueva resolución modifica diversos artículos y disposiciones complementarias de esa norma para adecuar las fechas de implementación y de designación de los emisores electrónicos.

¿Cuáles son las nuevas fechas?

Las principales modificaciones son las siguientes:

  • 1 de enero de 2027: entra en vigor la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2026/SUNAT, salvo algunas disposiciones específicas que tendrán una fecha distinta.
  • 1 de abril de 2027: comienza a operar la designación como emisores electrónicos para los contribuyentes comprendidos en la norma, siempre que realicen las operaciones previstas al 31 de marzo de 2027. Quienes inicien esas operaciones desde el 1 de abril de 2027 adquirirán esa condición desde la fecha en que deban emitir el comprobante de pago correspondiente.

También se amplían algunos plazos

La resolución extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de emitir notas de crédito y débito electrónicas respecto de determinados documentos autorizados que no fueron emitidos mediante el SEE.

Además, amplía los plazos para presentar algunos formularios vinculados con autorizaciones de emisión electrónica, dependiendo del tipo de documento.

La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000143-2026/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano.