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Gobierno promulgó Ley de reforma de pensiones: Estos son los puntos clave para entender los cambios

La ley de reforma de pensiones establece algunos cambios respecto a la pensión mínima, pensión por consumo, jubilación anticipada, entre otros.
Por Iveth Yamunaque
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reforma de pensiones

El martes 24 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123), que establece algunos cambios relevantes respecto a la pensión mínima, pensión por consumo, jubilación anticipada, entre otros. ¿Cuáles son los puntos clave para entenderla?

Puntos clave que debes saber sobre la ley de reforma del sistema de pensiones

De acuerdo con el experto en finanzas de Pacífico Business SchoolJorge Carrillo, luego de promulgarse esta ley, estos son algunos puntos clave para entender los cambios que trae consigo la ley de reforma de pensiones.

  1. Pensión mínima: Para quienes realicen un mínimo de aportes en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) y no efectúen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la norma. No se especifica en esta ley ni el monto de la pensión mínima ni el número de aportes mínimo, los cuales serán indicados en el reglamento.
  2. Pensión por consumo: Se destina el 1% del consumo con boleta de venta electrónica como fuente de ahorro complementario para la jubilación. El consumo máximo anual permitido es de 8 UIT (S/41,200), lo que significa que el aporte máximo será de S/34.33 por mes.
  3. Afiliación automática a la ONP: Al cumplir 18 años, un ciudadano debe elegir entre una AFP y la ONP. Sin embargo, de no manifestar su voluntad, será afiliado automáticamente a la ONP.
  4. Mayor competencia: Además de las AFP, se permite que puedan administrar los fondos de pensiones otras empresas financieras como aseguradoras, bancos, financieras, cajas o cooperativas de ahorro y crédito.
  5. Se elimina el retiro del 95.5% para menores de 40 años: Al cumplir la edad de jubilación, los afiliados a las AFP solo podrán elegir entre una pensión vitalicia o una pensión programada, sin opción de retirar el 95.5% de sus fondos.
  6. Aporte de los independientes formales: Se establece un aporte previsional obligatorio para los independientes formales (recibos por honorarios), el cual se irá incrementando gradualmente, iniciando con 2% en 2027 hasta llegar a 5% en 2033.
  7. Jubilación anticipada desde los 55 años: Se amplía la edad mínima para acceder a cualquier régimen de jubilación anticipada o adelantada (REJA, JAO, etc.), incrementándose de 50 a 55 años.
    Cabe mencionar que esta reforma todavía no se encontrará vigente hasta la publicación del reglamento correspondiente, para lo cual el MEF tiene 180 días hábiles (de 8 a 9 meses aproximadamente) a partir de la fecha, por lo que su aplicación práctica se estima que iniciará todavía a mediados de 2025.