Por medio del Decreto Supremo N° 032-2020-EM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) estableció los nuevos plazos para el cumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia por parte de los mineros inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
Requisitos
Estos requisitos y condiciones de permanencia en el Reinfo deben ser cumplidos de acuerdo al siguiente detalle:
- Presentar el aspecto correctivo del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Igafom) ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
- Presentar el aspecto preventivo del Igafom ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 31 de julio del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
- Para las actividades mineras desarrolladas en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, los aspectos correctivo y preventivo del Igafom son presentados en una misma oportunidad, hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
- Contar con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en situación de activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería, hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
- Obtener la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
- Declarar producción minera de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el Reinfo, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo máximo de 30 días calendario posteriores al vencimiento del primer semestre del 2021.
Para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de permanencia, el Minem lo hará a través de la Dirección General de Formalización Minera.