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Empresas podrán usar videovigilancia sin permiso de trabajadores

Por Irina Mauricio Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 07:42
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Se acabó la duda. La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales opinó de manera formal que los empleadores  pueden utilizar la videovigilancia como una forma de control laboral, sin requerir el consentimiento de sus trabajadores (Opinión consultiva N° 49 – 2018 – JUS – DGTAIPD).

La entidad, adscrita al  Ministerio de Justicia, detalló que los empleadores están facultados a realizar controles y tomar medidas de vigilancia de sus trabajadores sin su consentimiento, entre las que se incluye la captación y/o tratamiento de imágenes a través de un sistema de videovigilancia.

No se requiere del consentimiento porque ya se  encuentra en el marco de la ejecución de una relación contractual, en donde pueden tratar los datos personales de sus trabajadores para fines laborales, sin el consentimiento de los mismos.

El origen

Hasta antes de esta opinión consultiva, comentó el laboralista German Lora, las empresas se cuidaban en colocar en los contratos de trabajo y reglamentos internos, la autorización expresa de los trabajadores para el tratamiento de los datos personales, o requerían el consentimiento expreso y formal de los trabajadores o del sindicato.

Pero tendrán que informar

Aunque no se necesita el permiso del trabajador, sí es necesario informar que se instalaron cámaras y el el procedimiento o la finalidad de la vigilancia que se ejecuta mediante cámaras de videovigilancia, esto se puede hacer a través de un comunicado.

El organismo adscrito al Ministerio de Justicia puntualizó que el control de los trabajadores no debe afectar su derecho a la intimidad, es decir, no se pueden colocar cámaras en baños, duchas o espacios similares, así lo informó Gestión.