Elecciones 2021

Elecciones 2021: ¿Qué beneficios tendrán los miembros de mesa? Entérate aquí

El gobierno publicó un Decreto Supremo en el que otorga facilidades a los electores y miembros de mesa que participarán en las elecciones generales de este domingo.
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 9 abril, 2021 10:46
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El gobierno publicó un Decreto Supremo en el que otorga facilidades a los electores y miembros de mesa que participarán en las elecciones generales de este domingo.

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El decreto advierte que existen ciudadanos que por diversas razones «se encuentran registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, y que requieren facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio».

Por ende, tendrán los siguientes beneficios por participar de las elecciones generales del 11 de abril:

1. Día no laborable

Se declara el lunes 12 de abril de 2021 como día no laborable y de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la jornada electoral.

2. Certificado de Participación

Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1 (día no laborable), el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa podrá presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

3. Tolerancia en el trabajo

Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentran lejos de su local de votación y cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de su horario laboral, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones, están facultados a no prestar servicios por ese día.

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4. Facilidades para ejercer el derecho a voto

Los trabajadores, tanto sector público y privado, que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las elecciones generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días:

  • Viernes 9
  • Sábado 10
  • Domingo 11
  • Lunes 12 de abril.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados.