Este jueves 18 y viernes 19 de abril serán feriados no laborables por Semana Santa y aplican tanto para el sector público como para el privado. Sin embargo ¿qué ocurre con los empleados de empresas que no pueden detener su actividad en estas fechas?
De acuerdo con la ley, el personal que trabaje durante los feriados deberá recibir dos días adicionales de pago, a parte de su remuneración mensual normal.
“Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50. Al descansar el 18 y 19 de abril, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500 pues ya incluye el pago de S/ 50 por cada día feriado en tanto se trata de un descanso pagado. En cambio, si trabaja ambos días, además de los S/ 1,500 (que reiteramos ya incluyen los S/ 50 por cada día feriado) percibirá S/ 100”señala César Puntriano Rosas, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.
Otra opción a la que puede recurrir la empresa es acordar con el trabajador y otorgarle un día de descanso pagado en otro día laborable. De este modo ya no se realiza el pago adicional correspondiente al trabajo durante el feriado.
Por otra parte, según la norma, no se considera trabajo en feriadosi su turno laboral inicia el miércoles 17 de abril y concluye el jueves 18. Por lo que no le corresponde un pago adicional.
Además, aquello que estén laborando en el sector públicotambién consideran los Jueves y Viernes Santos como feriados no laborables, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 178-91-PCM.