Este mes, las empresas están obligadas a pagar la gratificación por Fiestas Patrias a los trabajadores que se encuentren en planilla.
¿CUÁNDO PAGAN LA GRATIFICACIÓN DE JULIO 2020?
El plazo máximo para pagar la gratificación (que equivale a un sueldo completo) es el miércoles 15 de julio.
MULTAS POR NO PAGAR GRATIFICACIÓN DE JULIO
Si las empresas no pagan la gratificación hasta esta fecha, pueden recibir fuertes sanciones.
“Son multas que van desde los 500 hasta los 420,000 soles. Evidentemente, en algunos casos la sanción puede ser más alta que el monto a pagar en gratificaciones, por lo que habría que sopesar muy bien esta situación”, dijo el abogado laboralista Ricardo Herrera a la agencia Andina.
Si no te pagan, quéjate con la SUNAFIL.
GRATIFICACIÓN DE JULIO: ¿SE PUDE FRACCIONAR?
Sí, siempre y cuando el empleador y trabajador lleguen a ese acuerdo. Sin consentimiento del trabajador, no es posible fraccionar a postergar el pago de la gratificación. Se trata de una obligación ineludible este 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
Esto es lo que dice Ricardo Herrera al respecto: Los de CAS y del 276 van a recibir un aguinaldo de Fiestas Patrias que, según la Ley del Presupuesto Público, es de 300 soles.
Casos concretos para recibir la gratificación
1. Gratificación completa: perciben gratificación completa, los trabajadores que laboraron durante los 6 meses del año, es decir, de enero a junio de 2020.
2. Trabajo remoto: el tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.
3. Licencia remunerada: el periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el D.U. N° 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.
4. Reducción de remuneraciones: para trabajadores que conforme a la Ley N° 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo.
5. Suspensión perfecta de labores: los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.
6. Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo: cuando empleadores y trabajadores han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación.
7. Trabajadores afectados con la COVID-19: los días de descanso médico de trabajadores infectados con la COVID-19 se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.
8. Trabajadores que cesaron hasta el 30 de junio: la gratificación trunca de estos trabajadores debió de pagarse conjuntamente con la liquidación de sus beneficios sociales, considerando los meses completos laborados durante el semestre, desde enero de 2020 a la fecha de cese.
9. Trabajadores que laboraron menos de 4 horas diarias: los trabajadores que laboraron a tiempo parcial, es decir, menos de 4 horas diarias, tienen derecho a la gratificación en función de los meses completos laborados durante el semestre; pues, la Ley de Gratificaciones no exige el mínimo de 4 horas diarias para percibir el beneficio.
10. Trabajadores con menos de un mes completo de servicios: los trabajadores que al 30 de junio de 2020 tengan menos de un mes completo de servicios, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio de 2020.