Finanzas

Ya salió el cronograma con el segundo grupo de beneficiarios del retiro de AFP

Según la Circular Nº AFP-173-2020, publicada en El Peruano, serán considerados como parte del segundo grupo de beneficiarios aquellos que se encuentren en suspensión perfecta de labores, los que ganen un monto igual o menor a S/2,400 y quienes no hayan aportado en los meses de febrero o marzo.
Por Juan Carlos Villacorta Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 12:09
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio a conocer el nuevo cronograma para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones.

Según la Circular Nº AFP-173-2020, publicada hoy sábado 18 de abril en El Peruano, serán considerados como parte del segundo grupo de beneficiarios aquellos que se encuentren en suspensión perfecta de labores, los que ganen un monto igual o menor a S/2,400 y quienes no hayan aportado en los meses de febrero o marzo.

El primer grupo de beneficiarios estuvo comprendido por aquellos que hayan acreditado no haber aportado a su AFP durante 6 meses consecutivos, entre los meses de noviembre y febrero.

La norma aclara que el retiro extraordinario de los fondos de pensiones será por hasta S/2,000 y no resultará aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo afiliado.

Cronograma de retiro

Las AFP habilitarán los formatos y canales necesarios para ingresar la solicitud del retiro de los fondos. Dependiendo del tipo de beneficiario, la SBS ha fijado el siguiente cronograma para la presentación de las solicitudes:

  1. No aportar en febrero: del 20 de abril al 4 de mayo de 2020.
  2. No aportar en marzo: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020.
  3. Ganar un monto igual o menor a S/2,400 que hayan aportado en febrero: del 21 de mayo al 3 de junio de 2020.
  4. Ganar un monto igual o menor a S/2,400 que hayan aportado en marzo: del 5 de junio al 18 de junio de 2020.
  5. Trabajadores en suspensión perfecta de labores: desde el 30 de abril en adelante, sobre la base de la información disponible.

Las AFP establecerán los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados.

La evaluación de acceso al retiro se realizará en forma previa al inicio de la presentación de las solicitudes, para lo cual se considerará la información registrada, según el escenario que se trate, del modo siguiente:

  1. No aportar en febrero: aportes acreditados al 15 de abril de 2020.
  2. No aportar en marzo: aportes acreditados al 01 de mayo de 2020.
  3. Ganar un monto igual o menor a S/2,400 que hayan aportado en febrero: aportes acreditados al 18 de mayo de 2020.
  4. Ganar un monto igual o menor a S/2,400 que hayan aportado en marzo: aportes acreditados al 31 de mayo de 2020.

Una vez recibida la solicitud, la AFP deberá efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los 6 días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

Los pagos para todos los escenarios se realizarán en una sola armada, con excepción de aquellos trabajadores que ganen hasta S/2,400. En este último caso, el pago se efectuará en dos armadas, en meses consecutivos, por S/1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente.