La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha declarado la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Intercrédito Perú LTDA. Esta decisión se debe a que la cooperativa incurrió en la causal de inactividad.
La Resolución SBS N° 03429-2024 prohíbe iniciar procesos judiciales o administrativos para el cobro de deudas a partir de su publicación. También se impide la ejecución de resoluciones judiciales que hayan sido dictadas en su contra.
Además, la resolución prohíbe establecer restricciones sobre los bienes de la entidad como garantía de sus obligaciones. No se permite hacer pagos, adelantos o compensaciones con fondos o bienes que le pertenezcan y estén en poder de terceros.
Por último, la norma impide asumir obligaciones en nombre de la entidad y establecer medidas cautelares sobre sus bienes. Estas restricciones buscan proteger los activos y derechos de la entidad afectada.
Administradores asignados
Se designa a Gaby Luz Ruiz Delgado y Leonardo Rojas Huancahuire como administradores temporales de la Cooperativa Intercrédito. Ruiz Delgado actuará como administrador principal, mientras que Rojas Huancahuire será el alternativo en este proceso de disolución.
Estos administradores tienen al responsabilidad de realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la disolución de la cooperativa. Esto incluye tomar posesión inmediata de todos los bienes, así como recibir títulos, contratos, libros y documentos que pertenezcan a la cooperativa.
Además, deberá suscribir actas que documenten la transferencia de estos bienes a su carga. También están obligados a elaborar un estado de situación financiera y un estado de resultados desde el momento de disolución, siguiendo las normas pertinentes.
Los administradores temporales podrán llevar a cabo un inventario completo de todos los activos de la cooperativa. Esto incluye la recopilación de todos los documentos que respalden la existencia y el valor de dichos activos.
Asimismo, tendrán que elaborar una lista detallada de los acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Intercrédito Perú LTDA. Esta relación debe incluir el monto, la naturaleza de las deudas y el orden de preferencia que tienen los acreedores, conforme al artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Con estas medidas, se busca asegurar una gestión adecuada durante el proceso de resolución y garantizar que se cumplan todas las obligaciones legales. La labor de los administradores temporales es crucial para facilitar una transición ordenada en esta etapa.