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Boticas sin profesional en química farmacéutica serán multadas por S/ 6,600

Boticas serán sancionadas con S/ 6,600 si no cuentan con profesional en química farmacéutica.
Por Guillermo Maza
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Según el Decreto Supremo N° 004-2021-SA, las farmacias, boticas y almacenes especializados serán sancionados, con multa de hasta S/ 6,600, si es que no cuentan con la presencia de un profesional especializado en química farmacéutica.

Dicha norma fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, modificando el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

Todo ello, con el fin de simplificar los trámites que han de realizar los administrados respecto al funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos.

Otras modificaciones

La ley también estableció modificaciones a la escala de infracciones y sanciones a los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.

En el caso de los laboratorios y droguerías que funcionen sin la presencia del director técnico o del profesional asistente, estos serán sancionados con multas de hasta S/ 11,000.

De igual forma, se ha establecido una sanción de 1.5 UIT a farmacias, boticas, droguerías, almacenes y laboratorios por no comunicar el cierre temporal o definitivo de todo o parte de su establecimiento.

Asimismo, se multará a aquellas empresas que adquieran productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios a través de subastas provenientes de acciones judiciales o cobranzas coactivas sin haberse comunicado previamente con la autoridad respectiva.

Mientras, a laboratorios y almacenes se les sancionará por no solicitar autorización para encargar a terceros el servicio de almacenamiento o por no comunicar el encargo de servicio de fabricación, fraccionamiento, envasado, acondicionado o reacondicionado.