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SBS disuelve cooperativa La Solución de Arequipa y designa administradores temporales para el proceso

La norma faculta a los administradores temporales realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la mencionada cooperativa de ahorro y crédito.
Por Merly Viera Valle Publicado: Últ. actualización: 2 octubre, 2024 15:16
2 minutos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa debido a su inactividad. Además, la entidad reguladora ordenó su eliminación del registro nacional de cooperativas.

La resolución SBS 03450-2024 formaliza esta exclusión. La cooperativa ya no podrá operar como parte del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Esta decisión refleja las medidas que toma la SBS para garantizar la correcta operación de las cooperativas en el país. La inactividad de La Solución de Arequipa llevó a esta acción, buscando proteger a los usuarios y mantener un sistema financiero saludable.

Administradores asignados

La SBS nombró a Edwin Esquivas Astete, Ytalo Franko Gutiérrez Cruz y Luis Augusto Gonzales Cubas como administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa. Estos administradores incluyen un principal y dos alternos que se encargarán de la gestión durante este proceso.

La norma otorga a los administradores temporales la autoridad para actuar en nombre de la SBS. Su responsabilidad incluye llevar a cabo todas las acciones necesarias para concretar la disolución de la cooperativa.

Este nombramiento busca asegurar una transición ordenada y efectiva en el cierre de La Solución de Arequipa. La SBS se asegura así de que se cumplen todos los procedimientos requeridos para finalizar las operaciones de la cooperativa.

SBS toma medidas

Queda prohibido cualquiera de las siguientes acciones respecto a La Solución de Arequipa:

  • Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Constituir gravámenes sobre algunos de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes.