La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) puso en consulta pública un proyecto que reduce en hasta 75% las multas por infracciones muy graves del transporte regular, taxis y servicios turístico, de trabajadores y escolar, y elimina la cancelación automática del brevete en varios supuestos, incluido el de conducir bajo efectos del alcohol o drogas.
La medida figura en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 205-2026-ATU/PE, publicada el 2 de septiembre en El Peruano.
Las multas más golpeadas: operar sin autorización
La infracción con mayor rebaja es prestar el servicio sin autorización.
En el transporte regular, la multa al propietario baja de S/11,000 a S/5,500, y la del conductor, de S/5,500 a S/2,750; con accidente de por medio, ambas caen a la mitad, de S/22,000 a S/11,000 y de S/11,000 a S/5,500, respectivamente.
En taxis, la multa al propietario baja de S/11,000 a S/4,125 y la del conductor, de S/5,500 a S/2,750.
Otras rebajas alcanzan a conductores que circulan con el GPS inoperativo o manipulado, exceden las jornadas máximas de conducción, atentan contra fiscalizadores o agreden a usuarios, incumplen protocolos durante emergencias, no registran tarifas ante la ATU u operan sin revisión técnica vigente.
En todos estos casos, la multa converge en S/2,750, el nuevo piso para las infracciones muy graves, equivalente a 0.5 UIT según el valor 2026 de la unidad tributaria (S/5,500).
La propuesta no toca las multas leves, fijadas en S/275 (0.05 UIT), ni las graves, de S/550 (0.1 UIT). El ajuste se concentra únicamente en las infracciones muy graves, que hoy oscilan entre 0.5 y 4 UIT.
Adiós a la cancelación automática de la licencia
El cambio más sensible para los conductores es la eliminación de la cancelación o inhabilitación definitiva automática del brevete en siete códigos infractores —RE13, RE14, RE17, RE26, T.6, T.11 y T.16— y sus equivalentes en transporte turístico, de trabajadores y escolar.
Estos códigos sancionan agredir a un fiscalizador, maltratar a un usuario, fugarse de un operativo y conducir bajo efectos de alcohol o drogas.
La ATU precisa que, en el caso de conducir ebrio, la eliminación aplica solo dentro de su propia tabla sancionadora y no excluye las medidas que puedan corresponder bajo el Reglamento Nacional de Tránsito u otras normas.
Solo una de cada diez multas graves se paga
El sustento técnico del proyecto, elaborado por la Dirección de Fiscalización y Sanción, revisó 194,298 infracciones impuestas bajo las tablas vigentes.
De ellas, 180,920 (93.1%) fueron calificadas como muy graves, pero solo 19,084 registran pago, una tasa de apenas 10.55%. Las 161,836 restantes —89.45% del total— permanecen impagas.
La baja cobranza se repite tanto en infracciones vinculadas a la informalidad (11.39% de pago) como en las del ámbito formal (8.38%).
Para la ATU, esto evidencia que una multa nominalmente alta no garantiza, por sí sola, un mayor efecto disuasivo si la probabilidad real de cobro es baja.
La violencia contra choferes explica el giro regulatorio
Detrás de la eliminación de sanciones sobre la licencia hay un argumento de seguridad.
Según el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, entre agosto de 2024 y mayo de 2026 se registraron 214 atentados vinculados a extorsiones contra el transporte público en Lima y Callao, con 283 víctimas: 152 fallecidos y 131 heridos.
Los conductores concentran el 85.6% de los fallecidos (125 de 146), muy por encima de pasajeros (10.3%) y cobradores (4.1%).
Solo entre enero y mayo de 2026 se contabilizaron 126 atentados, con 87 casos que dejaron víctimas.
De continuar ese ritmo —cercano a un chofer asesinado cada 2.5 días—, la ATU proyecta que los fallecidos podrían llegar a 146 hacia fin de año.
A esto se suma un reporte de la Cámara Internacional de la Industria del Transporte, según el cual cerca de 100,000 conductores de carga y transporte público dejaron sus trabajos en los últimos dos años por temor a la delincuencia, lo que ha generado un déficit estimado de 30% de conductores.
Con ese panorama, la ATU sostiene que mantener sanciones que retiran la licencia de circulación —incluso ante infracciones no vinculadas a la seguridad vial, como fugarse de un operativo— agrava la escasez de personal calificado y termina afectando la continuidad del servicio para los usuarios.
Una fórmula económica detrás de cada multa
El ajuste no es una reducción pareja: se calculó infracción por infracción con un modelo económico basado en el beneficio ilícito obtenido por el infractor, la probabilidad de detección de cada conducta y factores agravantes o atenuantes.
La fórmula, inspirada en el economista Gary Becker, plantea que la multa debe aproximarse al beneficio ilícito dividido entre la probabilidad de detección, de forma que incumplir la norma nunca resulte más rentable que cumplirla.
Los resultados del cálculo, según el informe técnico, se ubicaron mayoritariamente entre 0.36 y 0.98 UIT antes de redondearse a valores simples como 0.5, 0.75 o 1 UIT, «para facilitar la aplicación, comprensión y previsibilidad de las multas».
La ATU aclara que el ajuste no busca reducir de forma generalizada las sanciones ni bajar la protección de los bienes jurídicos tutelados, sino hacer que la cuantía responda al beneficio, riesgo o daño real de cada conducta.
Se mantienen medidas como el internamiento del vehículo
Aunque bajan los montos y desaparece la sanción sobre la licencia en varios supuestos, el proyecto conserva —e incluso incorpora en algunos códigos que no la tenían— medidas preventivas como el internamiento del vehículo, la interrupción del viaje, la suspensión de la habilitación vehicular y la suspensión precautoria del servicio.
La ATU también evaluó formalmente mantener las tablas sin cambios (alternativa que descartó) frente a ajustarlas de forma diferenciada, y concluyó que la segunda opción reduce la litigiosidad, mejora la cobranza esperada y no impone costos adicionales de cumplimiento a los administrados.
Cómo participar en la consulta pública
El proyecto puede revisarse en la sede digital de la ATU. Los comentarios, aportes u observaciones se reciben hasta por quince días calendario desde el 3 de septiembre, ya sea por escrito en la Calle José Gálvez 550, Miraflores, o al correo normas@atu.gob.pe.
La medida responde a un mandato del Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, que dio a la ATU un plazo de 180 días calendario desde su vigencia —el 25 de agosto— para ajustar sus tablas de infracciones bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad.