El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante resolución Ministerial N° 296-2020-MEF/15 publicó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES.
La medida se enfoca en los clientes más vulnerables, que antes de la pandemia eran buenos pagadores, y cuya capacidad de pago se ha visto afectada por la pandemia y que, por lo tanto, requieren reprogramar sus deudas.
Para acceder al programa, las entidades del sistema financiero (ESF) deberán primero suscribir con COFIDE un contrato de garantía.
Que establece el marco operativo del otorgamiento de garantía dentro del ámbito del Programa de Garantías COVID-19.
Asimismo, se contará con el aval parcial del Estado para cubrir los créditos reprogramados que puedan dejar de ser pagados por las personas y MYPES, en caso de alguna eventualidad.
De acuerdo a este reglamento, el plazo de la reprogramación no puede exceder los 3 años.
Pero puede incluir un periodo de gracia; y no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda.
Por otro lado, la garantía se activará cuando el deudor haya pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación.
En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar, pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.