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¿Trabajas el 8 de octubre? Esto recibirás por laborar en el feriado nacional

El lunes 7 de octubre es día no laborable para el servidor público. No obstante, para el sector privado es opcional.
Por Merly Viera Valle Publicado: Últ. actualización: 4 octubre, 2024 17:19
3 minutos

Según el artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el martes 8 de octubre, día del Combate de Angamos, es un feriado nacional. Este día no laborable aplica tanto para trabajadores públicos como privados, quienes tienen derecho a un descanso pagado por sus empleadores, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, aclaró que si un trabajador labora en este feriado sin contar con un descanso sustitutorio, tiene derecho a una sobretasa. Esta sobretasa es del 100% por el trabajo realizado ese día, además del pago correspondiente por el feriado que ya está incluido en su remuneración.

Por ejemplo, si un empleado gana S/100 diarios y trabaja el 8 de octubre sin descanso sustitutorio, recibirá tres remuneraciones por ese día. Esto incluye S/100 por el feriado y S/200 adicionales por trabajar en ese día festivo, lo que representa la sobretasa del 100%.

La normativa asegura que los derechos laborales se respetan durante los feriados nacionales. Los beneficios deben estar al tanto de estas disposiciones para evitar conflictos con sus trabajadores.

Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos en relación a los días feriados y las compensaciones que les corresponden. La correcta aplicación de estas normativas beneficia tanto a empleados como a oportunidades al fomentar un ambiente laboral justo.

7 de octubre

La CCL informa que el lunes 7 de octubre es un día no laborable para el sector público, de acuerdo al Decreto Supremo 011-2024-PCM. Las horas no trabajadas se compensarán en la semana siguiente o en el momento que determine el titular de la entidad pública.

Para efectos tributarios, el lunes 7 de octubre se considera un día hábil, lo que implica que se deben realizar declaraciones juradas y pagos de impuestos. Además, las entidades públicas deben implementar medidas para garantizar la continuidad de los servicios esenciales y la atención al público.

En el sector privado, el lunes 7 de octubre es un día laborable, a menos que el empleadores y los trabajadores acuerden no trabajar ese día. Si no hay un acuerdo, la decisión queda en manos del empleador, quien determinará si se trabaja o no.

Si se decide trabajar ese día, el pago correspondiente será simple, sin aplicar ninguna sobretasa adicional. Esto significa que los trabajadores recibirán su remuneración habitual por ese día.

Es fundamental que tanto compañeros como empleados estén informados sobre estas disposiciones para evitar malentendidos. La claridad en la comunicación sobre días laborables y no laborables asegura un ambiente laboral más armonioso.