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¿Qué debes hacer si no te pagan horas extras? Esto dice Sunafil

El Tribunal de Fiscalización Laboral estableció que no pagar horas extras debe sancionarse como una infracción grave relacionada con remuneraciones, y no como una infracción muy grave vinculada a la jornada laboral.

Por Renzo Reusche
3 minutos
Sunafil precisa que el impago de horas extras configura infracción grave
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aclaró el criterio que debe aplicarse cuando una empresa incumple el pago de horas extras a sus trabajadores.

Mediante la Resolución N° 0564-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) determinó que esta conducta constituye una infracción grave, al afectar el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones laborales.

El pronunciamiento surge a partir de un procedimiento sancionador contra una empresa que no acreditó el pago de horas extras a parte de su personal.

El caso llegó al tribunal luego de que la compañía cuestionara las sanciones impuestas durante la inspección laboral.

Tribunal diferencia entre jornada laboral y pago de remuneraciones

En su análisis, el TFL señaló que existen diferencias entre incumplir las normas sobre trabajo en sobretiempo y no pagar las horas extras efectivamente realizadas.

Según la resolución, las infracciones relacionadas con la organización de la jornada laboral, los límites al sobretiempo o las condiciones para realizar trabajo adicional deben encuadrarse en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), considerado una infracción muy grave.

Sin embargo, cuando la falta consiste en no pagar las horas extras ya trabajadas, la conducta debe tipificarse bajo el numeral 24.4 del artículo 24 del mismo reglamento, que sanciona el incumplimiento del pago íntegro y oportuno de remuneraciones y beneficios laborales. Este supuesto es considerado una infracción grave.

El tribunal sostuvo que, en estos casos, el bien jurídico protegido es el derecho del trabajador a recibir la compensación económica que le corresponde por la prestación de sus servicios.

Caso fue devuelto para nueva evaluación

Durante la inspección, la empresa sancionada argumentó que la sola permanencia de los trabajadores en el centro de labores no acreditaba la realización de trabajo en sobretiempo y que las horas extras debían contar con autorización del empleador.

No obstante, el expediente evidenció que la empresa no presentó documentación que acreditara el pago de las horas extras observadas por la autoridad inspectiva.

Tras revisar el caso, el tribunal concluyó que la conducta había sido tipificada de manera incorrecta. Por ello, declaró fundado en parte el recurso de revisión presentado por la empresa y dispuso remitir el expediente a la intendencia correspondiente para que continúe con el procedimiento bajo la clasificación adecuada.

Criterio busca uniformizar sanciones

La resolución establece un criterio que deberá ser considerado por las autoridades inspectivas y sancionadoras de Sunafil en futuros procedimientos relacionados con horas extras.

El tribunal señaló que la correcta tipificación de las infracciones garantiza el respeto al principio de legalidad y contribuye a una aplicación uniforme de las normas laborales.

Especialistas en derecho laboral consideran que el pronunciamiento aporta mayor claridad sobre la diferencia entre vulnerar las reglas del trabajo en sobretiempo y afectar el pago de los conceptos remunerativos derivados de este.