El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó hoy que nuevos trámites de importación y exportación de productos cosméticos podrán realizarse de manera virtual.
La Resolución Ministerial 059-2021-MINCETUR manifiesta que esto será posible a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Asimismo, se estima que mil empresas, entre ellas, droguerías y laboratorios, podrán ahorrar tiempo y dinero.
También se beneficiarán los usuarios de la Zofratacna y la Zona Comercial de Tacna quienes podrán acogerse a la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) existente de Producto Cosmético, luego de registrarse en la DIRESA Tacna.
VUCE
El viceministro de Comercio Exterior, Diego Llosa, explicó que, con esta norma, catorce servicios sobre productos cosméticos podrán ahora gestionarse a través de la VUCE, específicamente por el componente Mercancías Restringidas.
Cabe mencionar que estos servicios están a cargo de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid).
“Es importante señalar que estos catorce servicios de la Digemid amplían los procedimientos sobre productos cosméticos incluidos en la VUCE, lo cual permite que el sector tenga un solo punto de acceso y tramitación», indicó el funcionario.
Como se recuerda, la Digemid tiene actualmente 101 procedimientos y servicios incorporados al componente de Mercancías Restringidas de la VUCE. Con estos nuevos servicios pasarán a ser 115.
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Productos beneficiados
Cabe indicar que los productos que podrán tramitarse desde el portal de la VUCE son los siguientes:
1. Cosméticos para niños.
2. Cosméticos para el área de los ojos.
3. Cosméticos para la piel.
4. Cosméticos para los labios.
5. Cosméticos para el aseo e higiene corporal (incluye también a los paños húmedos, y geles antibacteriales con una concentración menor del 70% de alcohol).
6. Desodorantes y antitranspirantes.
7. Cosméticos capilares.
8. Cosméticos para las uñas.
9. Cosméticos de perfumería.
10. Productos para higiene bucal y dental.
11. Productos para y después del afeitado.
12. Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores.
13. Depilatorios.
14. Productos para aclarar la piel.
15. Productos repelentes de insectos que van sobre la piel.
16. Otros que determine la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución, por solicitud y consenso de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros.