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Sunat: «Sentencia del TC ocasionará un perjuicio en la conciencia tributaria en las empresas»

El fallo prohíbe aplicar intereses moratorios después del vencimiento del plazo legal para resolver recursos administrativos de su competencia.
Por Martha Seminario Rubio
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Renzo Díaz, procurador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), comentó acerca de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), la cual la prohíbe aplicar intereses moratorios después del vencimiento del plazo legal para resolver recursos administrativos de su competencia.

Díaz afirmó que eso generará un desincentivo en el pago oportuno de impuestos: “Esta sentencia, además de generar un impacto económico, ocasiona un perjuicio cualitativo en la conciencia tributaria en las empresas. Los contribuyentes que tienen conciencia tributaria y observan en este tipo de sentencias, analizarán esto como un desincentivo y ese efecto no es cuantificable”.

Esto porque a principios de mes el TC emitió el Expediente 03525-2021-PA/TC por el cual estableció, como precedente constitucional vinculante,  la prohibición de aplicar intereses moratorios después del vencimiento del plazo legal establecido para resolver recursos en materia tributaria, tanto en la Administración Tributaria como en el Poder Judicial.

Ante ello, Díaz explicó que con esta sentencia se crea una denominación “especial pero errónea” sobre el concepto de intereses: “Ahora se crea el concepto de ‘intereses por demora’ como categoría, lo cual no existe. Los intereses son de la deuda tributaria y se generan porque el contribuyente no paga dentro del plazo oportuno”, aseveró.

En ese sentido, remarcó que si el contribuyente interpone su recurso y este genera demora, esos intereses son de la deuda tributaria, por lo tanto, se tienen que abonar.

“La Sunat quiere defender esos intereses que son nuestros y cuando digo nuestros no me refiero al ente recaudador sino a todos los peruanos porque esos intereses son ingresos para el Estado y son consecuencias de un incumplimiento”, anotó.

Plazos

En otro momento, aseguró que hoy en día la Sunat tiene nueve meses para resolver un recurso y se está cumpliendo con los plazos.

“La respuesta es de la Sunat es eficiente, está resolviendo dentro de los plazos. En el pasado la Sunat se demoraba, pero el contribuyente tenía diferentes alternativas legales para hacer cumplir los plazos”, puntualizó.

Posteriormente, precisó que la Sunat presentó una Solicitud de Nulidad de Sentencia, con el objetivo que el TC pueda reconsiderar esta decisión que afecta la política tributaria.

“Tras la decisión del TC, lo único que podemos hacer es la interposición de la nulidad, lo cual no significa que la Sunat esté rebelde a cumplir la ley; estamos ejerciendo nuestro derecho de reclamar”, sentenció.