Dada la situación de emergencia vivida en el país y la extensión del tiempo de cuarentena, SUNAT declaró que obviará sancionar incumplimientos tributarios realizados sólo hasta el 12 de abril.
Cabe recordar que anteriormente el plazo para las declaraciones juradas de empresas que cuentan con ingresos superiores a 5 000 UIT en el año 2019 debían ser realizadas entre el 25 de marzo al 8 de abril.
Ahora, si las empresas entregan declaraciones con errores o fuera del plazo previsto -siempre y cuando sea antes del 12 de abril- no tendrán sanciones.
Esta gracia, surge en medio de la imposibilidad de poder realizar una declaración jurada precisa debido a la falta de documentación técnica, en momentos de emergencia nacional.
Nuevas medidas
Mediante la resolución Nº 065-2020/SUNAT se especifica el ampliamiento de las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En tal sentido, SUNAT anunció aminorar la carga tributaria para contribuyente con ingresos menores a 2,300 UIT y 5,000 UIT.
Para contribuyentes menores a 2,300 UIT, se ha postergado las obligaciones de pago mensuales para el mes de febrero.
«Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020», se lee en El Peruano.
Estos contribuyentes tendrán entre el 4 al 11 de junio para declarar.
Sin embargo aún deben cumplir con la presentar sus planillas de pago entre el 17 y 24 de abril.
Para empresas que hayan facturado entre 2 300 UIT y 5 000 UIT, SUNAT indicó que las obligaciones tributarias relacionadas al mes de marzo y abril serán prorrogadas para junio del presente año.
Gestión, elaboró un cronograma que resume las fechas establecidas por la resolución Nº 065-2020/SUNAT.