La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) culminó el período transitorio que le otorgaba facultades temporales de supervisión directa sobre las microempresas. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30814 y en recientes resoluciones ministeriales emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las competencias de fiscalización y sanción retornó de manera oficial a los gobiernos regionales dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
Este traslado de funciones implica que las gerencias o direcciones regionales de trabajo asumirán la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las normas socio-laborales en este segmento empresarial.
Requisitos clave para la inspección laboral de microempresas en regiones
Para determinar qué autoridad tiene la potestad de auditar un centro de trabajo, los empleadores deben verificar la situación de sus unidades productivas. Las gerencias regionales ejercerán la fiscalización exclusivamente sobre aquellos negocios que cumplan con dos condiciones específicas, según la abogada Lila Carmona.
En primer lugar, la empresa debe mantener una acreditación activa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, conocido como REMype. En segundo lugar, las ventas anuales de la organización no deben superar el tope financiero de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Cualquier unidad económica que no cuente con una inscripción activa en el REMype permanecerá bajo el ámbito de supervisión y control directo de la Sunafil.
A pesar de la modificación en la entidad fiscalizadora, las reglas operativas no varían. Los procedimientos se mantendrán regidos por la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806. Esto significa que los inspectores regionales gozarán de las mismas facultades legales que tenían los inspectores nacionales, incluyendo la capacidad de realizar visitas físicas a las instalaciones, solicitar documentación, redactar actas de infracción y aplicar las sanciones correspondientes por faltas en materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo.
Transición de competencias de Sunafil
Con el fin de asegurar que las actividades de supervisión no sufran interrupciones, la Sunafil emitió la Resolución de Superintendencia número 00179-2026-SUNAFIL.
Mediante este dispositivo legal, se definieron las pautas técnicas y administrativas necesarias para concretar una entrega de competencias ordenada hacia los gobiernos regionales.
Las disposiciones aprobadas por la entidad nacional incluye la organización de comités de transferencia específicos en cada región. Asimismo, regulan la entrega formal de toda la documentación acumulada y definen las pautas para procesar las actuaciones inspectivas o preventivas que se encuentren en curso.
El plan también incorpora el acceso regulado de los gobiernos regionales al Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT), además de los ajustes técnicos correspondientes en los sistemas informáticos institucionales. Los detalles de estos lineamientos de transición se encuentran publicados y disponibles en el portal digital de la Sunafil.