Finanzas

SBS aprobó reglamento general de cooperativas de ahorro y crédito

Por Karla Arbulu Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 02:09
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento general de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros en el marco de la Ley 30822, norma que faculta a la SBS a supervisar a estas entidades financieras.

Mediante Resolución 0480-2019, publicada en el diario El Peruano, se aprobó este reglamento que establece una serie de disposiciones que regirán a estos entes financieros bajo el paraguas de la Ley 30822.

Este reglamento ha tomado en consideración la naturaleza especial de las cooperativas, así como los criterios de proporcionalidad y gradualidad, en la medida que se trata de un sistema que presenta entidades de diverso tamaño y riesgo, que deberán adecuarse al nuevo marco normativo aplicable.

Entre los principales puntos contemplados en el reglamento se encuentran las normas que regirán la constitución e inscripción de las cooperativas en los registros correspondientes, la aprobación y modificación de estatutos, el gobierno corporativo y las operaciones y servicios.

Así como las normas prudenciales referidas a capital y aportes, reserva cooperativa, patrimonio efectivo, requerimientos patrimoniales, límite global, límites operativos y de concentración, gestión de créditos y garantías, y requerimientos de liquidez.

Cabe destacar que la Ley 30822 establece que la SBS supervisará a las cooperativas vía un esquema modular de tres niveles en función a sus activos totales: nivel 1 (hasta 600 UIT), nivel 2 (mayor de 600 UIT y hasta 65,000 UIT) y nivel 3 (mayor de 65,000 UIT).

En lo referente a gobierno corporativo, la normativa define los lineamientos para la formación y las responsabilidades de los órganos de gobierno y control, los informes de gestión que se deben elaborar, así como la idoneidad moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios e idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios.

Asimismo señala las operaciones y servicios correspondientes para cada nivel de cooperativas y el procedimiento para obtener la autorización para realizar nuevas operaciones, ya sea de manera conjunta o individual.

 (FIN) MMG/JJN

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Por Karla Arbulu

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