Sectores

¿Quiénes no podrán recibir la gratificación por Fiestas Patrias?

La gratificación legal es igual a la remuneración que recibió el trabajador al 30 de junio más una bonificación de 9% por EsSalud.
Por Guillermo Maza
2 minutos
gratificación

Esta quincena de junio las empresas peruanas tienen la obligación de depositar la gratificación por las Fiestas Patrias, más la bonificación extraordinaria por aportes a EsSalud o a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

Este beneficio para el empleador está establecido en la ley 27735 y en la ley 30334, pero ¿quiénes no podrán recibirlo?

Según indica la Cámara de Comercio de Lima (CCL), esta remuneración no la recibirán los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”. De esta forma, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

► LEER TAMBIÉN: Conoce Medlog, la planta que empaca paltas de Olmos, mangos y uvas de Piura

Tampoco tienen derecho a este beneficio los trabajadores de microempresas que fueron contratados después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Además, no tienen derecho a gratificación los trabajadores independientes y quienes están regulados por el Código Civil-locación de servicios.

A la par, no podrán recibir este dinero extra los trabajadores suspendidos ni los practicantes, estos últimos porque no figuran en las planillas de las empresas. No obstante, sí reciben un beneficio llamado monto de subvención que se otorga cada seis meses.

¿Quiénes sí recibirán?

El CCL sostiene que esta remuneración laboral se entrega a los trabajadores del sector privado que han laborado al menos un mes completo en el semestre enero-junio.

Podrán recibir el derecho laboral todos los empleados formales, sea que tengan contrato indefinido, a plazo fijo o tiempo parcial.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce.

► LEER TAMBIÉN: Tras la mejora de la ley de cooperativas agrícolas, más de 250 mil agricultores podrán ser formales

También deberán recibir el pago de un sueldo completo los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047.

En tanto, los trabajadores del Régimen Laboral Agrario deberán recibir el pago conforme a la nueva Ley 31110, teniendo en cuenta como establecieron en pago con su empleador: de manera semestral o en su remuneración diaria.