Los comercios que cobran con POS, códigos QR, botones de pago o aplicativos móviles deberán recibir su dinero en un plazo máximo de 48 horas hábiles después de cada venta. Así lo establece el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos, aprobado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) mediante la Circular N.° 0026-2026-BCRP, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
La norma alcanza a los llamados aceptadores de pagos, es decir, las empresas que firman contrato con el comercio y le liquidan lo que cobra a sus clientes. En esa categoría entran los adquirentes y facilitadores de pago que ya regulaba la Circular N.° 0027-2022-BCRP. También quedan sujetas las infraestructuras de pago, sus administradores y sus participantes.
Según el BCRP, el objetivo es fijar estándares mínimos comunes para el servicio, sin importar la red o infraestructura por la que se procese el pago.
El dinero del comercio, en cuenta aparte
El aceptador de pagos deberá guardar los fondos de los comercios en una cuenta recaudadora, separada de su propio dinero. Esa cuenta solo podrá usarse para pagar a los comercios y para atender devoluciones, reversiones y contracargos de esas mismas operaciones.
La cuenta deberá abrirse en una empresa del sistema financiero con clasificación de riesgo no inferior a B+ o en una emisora de dinero electrónico que participe en el sistema de liquidación del BCRP. Si la entidad pierde esa clasificación, el aceptador tendrá 60 días calendario para cambiar de cuenta.
Hay una excepción. Si el aceptador es un banco y el comercio tiene su cuenta en ese mismo banco, el dinero podrá abonarse directamente, siempre que se pueda rastrear.
El aceptador también deberá conciliar cada día el saldo de la cuenta recaudadora con lo que debe a los comercios. Además, tendrá que conservar durante cinco años los datos de cada transacción, entre ellos el comercio, la fecha, el monto, la moneda y el medio de pago usado.
¿Cuándo se puede retener el pago?
El plazo de 48 horas hábiles no se aplica a operaciones en revisión por presunto fraude, contracargos, controversias, fallas técnicas o pedidos de una autoridad. En esos casos, el aceptador deberá explicar al comercio el motivo de la retención dentro del día hábil siguiente.
Comisiones publicadas y sin exclusividad
Los aceptadores deberán publicar en su web las comisiones que cobran, por segmento de comercio y tipo de medio de pago, y actualizarlas al menos cada trimestre. Los administradores de las infraestructuras tendrán que hacer lo mismo con la tarifa de intercambio.
Las comisiones cobradas al comercio deberán guardar relación con el costo del servicio, y el estado de cuenta tendrá que detallar cada cargo por concepto. Los servicios adicionales se cobrarán por separado.
Cualquier alza de comisiones deberá comunicarse con al menos 30 días calendario de anticipación. Si el comercio no está de acuerdo, podrá terminar el contrato sin penalidad antes de que el cambio entre en vigencia. Las rebajas podrán aplicarse de inmediato.
Los contratos no podrán impedir que un comercio trabaje con otros aceptadores ni atar tarifas o descuentos al uso exclusivo de una sola empresa. Solo se admiten cláusulas de permanencia cuando el aceptador haya hecho un desarrollo específico para ese comercio, y deberán ser temporales y proporcionales a la inversión.
Antes de firmar, el aceptador tendrá que verificar que el comercio existe, cuál es su actividad principal, que la cuenta de destino le pertenece y que no se dedica a actividades ilegales.
QR interoperables y multas de hasta 50 UIT
Los pagos con tarjetas, con QR o con alias deberán procesarse a través de una infraestructura de pagos, y los cobros con QR y alias serán interoperables. Una entidad que procese internamente estos pagos, o que los disfrace de transferencias entre personas, cometerá una infracción.
Ese tipo de faltas se sancionará con una multa de 20 UIT. Si no se corrige en 10 días hábiles, la multa será de 50 UIT, y si el incumplimiento persiste otros 10 días hábiles, el BCRP suspenderá al infractor.
Contratar una entidad recaudadora que no cumpla los requisitos o no avisar con 30 días un cambio relevante en el servicio también se multará con 20 UIT.
Las entidades que no lleguen a adecuarse al 1 de enero de 2027 podrán pedir al BCRP un plazo adicional de hasta 90 días calendario. Para obtenerlo deberán sustentar el pedido y presentar un plan de trabajo con hitos medibles.